STSJ Comunidad de Madrid 235/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2013:3258
Número de Recurso38/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0146791

RECURSO 38/2010

SENTENCIA NÚMERO 235

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 38/2010, interpuesto por "EX HACIENDA LOS CAMICHINES, S.A. DE C.V.", representado por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco, contra la resolución recurrida el 18 de noviembre de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 8 de septiembre de 2009 por la que se acordó conceder la marca mixta nº 2.862.420 "RCM RESTAURANTES CENTENARIOS DE MADRID" para distinguir en la clase 35 "Servicios de gestión de negocios comerciales; explotación de negocios comerciales (franquicias); servicios de venta al por mayor y menor de toda clase de productos alimenticios y bebidas; servicios de venta a través de redes internacionales de informáticas; servicios de publicidad" y en la clase

43 "Servicios de restauración; servicios de alojamiento. Ha sido parte demandada y codemandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado y ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES CENTENARIOS DE MADRID, estando representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de diciembre de 2010 por el Abogado del Estado y 21 de marzo de 2011 por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la Asociación de Restaurantes Centenarios de Madrid, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 22 de marzo de 2011 no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de conclusiones; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de Febrero de 2013 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada el 18 de noviembre de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 8 de septiembre de 2009 por la que se acordó conceder la marca mixta nº 2.862.420 "RCM RESTAURANTES CENTENARIOS DE MADRID" para distinguir en la clase 35 "Servicios de gestión de negocios comerciales; explotación de negocios comerciales (franquicias); servicios de venta al por mayor y menor de toda clase de productos alimenticios y bebidas; servicios de venta a través de redes internacionales de informáticas; servicios de publicidad" y en la clase 43 "Servicios de restauración; servicios de alojamiento".

Las marcas oponentes se denominas "GRAN CENTENARIO" y amparan en la clase 42 "Los servicios de bar y restaurante; los servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de procurar comidas rápidas y bebidas preparadas para el consumo" y en la clase 33 "Tequila, cocktails y bebidas alcohólicas que contengan tequila."

SEGUNDO

El demandante solicita la concesión de la marca por la existencia de suficientes similitudes en las denominaciones, coincidentes en el elemento más preponderante de ambas y su conexión aplicativa.

La Administración demandada y el codemandado sostienen la validez de la resolución recurrida.

TERCERO

El artículo 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001 señala que "no podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Dicho precepto viene a posibilitar que el titular de una marca anterior pueda oponerse al registro de una marca solicitada con posterioridad cuando exista identidad entre los signos y los productos o servicios distinguidos por ellos. Cuando ello sucede, la marca no podrá cumplir la función distintiva que le es propia, dada la imposibilidad de que el público distinga el distinto origen de los productos o servicios...

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