STSJ Comunidad de Madrid 284/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2013
Fecha21 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0002421

Recurso de Apelación 149/2013

Recurrente : D./Dña. Mauricio

PROCURADOR D./Dña. Ramón

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 284

APELACIÓN NÚM.: 149-2013

APEL.: Ramón

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elias

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 21 de marzo de 2013. Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 149-2013 interpuesta por el procurador

D. Ramón contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid de fecha 17-10-2012 (P.A 703-2011), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid de fecha 17-10-2012 en el procedimiento abreviado 703-2011, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 19-3-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso de apelación es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid el día 17 de octubre de 2012 en la que acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de reconocimiento del derecho a trabajar y residir en España efectuada el día 28 de marzo de 2011.

SEGUNDO

El recurrente sostiene, en resumen, en el recurso de apelación, que la sentencia es no conforme a derecho, argumentando la incongruencia extrapetita de la sentencia al resolver algo distinto a lo pedido, porque no pidió la exención de visado, sino que se alega sobre el derecho del demandante a acceder a un permiso de residencia y trabajo en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio de Doble Nacionalidad firmado entre España y Chile, ratificado el 28 de octubre de 1958, alegando que siempre ha sido requisito indispensable proveerse de u permiso de residencia y trabajo antes de proceder a solicitar visado consular, necesario a su vez para el ejercicio de tal derecho.

El Abogado del Estado, formula oposición al recurso de apelación, solicitando que se desestime, sosteniendo la procedencia de la resolución recurrida.

TERCERO

Delimitado en los términos expuestos el objeto del presente recurso de apelación, hay que destacar que en la sentencia apelada, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1990, argumenta que la aplicación de la doctrina interpretativa de la misma al presente caso lleva a la desestimación de la demanda en la que no se ha probado la obtención de la doble nacionalidad y sin que el artículo en cuestión, como señala el tribunal Supremo, pueda interpretarse como una exención directa ni transitoria de los requisitos generales previstos para autorizar el trabajo y la residencia de los extranjeros en España.

Sobre la cuestión aquí debatida se ha pronunciado el tribunal Supremo en la sentencia de 25 de Enero del 2001 (Recurso: 4208/1995 ) en la que expresa lo siguiente: "...que el derecho que otorga a los ciudadanos chilenos el Convenio de Doble Nacionalidad no les exime de obtener el visado de acuerdo con el Canje de Notas de...

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