STSJ Comunidad de Madrid 87/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2013
Fecha19 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0011772

Apelación nº 1181/2012

Ponente: Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: Mont Sermet, S.L.

Representante: Procurador Dña. María Jesús Martín López

Apelado : Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 87

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 19 de Marzo de 2013.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1181/2012, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Mont Sermet, S.L., contra Sentencia de fecha 28/05/2012 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 30/2011, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Marzo de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Mont Sermet, S.L. interpone recurso de apelación contra Sentencia nº 164, de 28 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado 30/2011, deducido contra la Orden 3306/10, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, por la que desestima el recurso de alzada contra resolución de 3 de Julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se confirmaba el acta de infracción nº 651/2007, imponiéndole una sanción de 1.502,54 euros, por comisión de la infracción grave del artículo 12.16.b) de la LISOS . La Sentencia recurrida en apelación inadmite la demanda, conforme el artículo 69.b) en relación con el artículo 45.2.d) de la LJCA, al no haber aportado el acuerdo del órgano competente de la mercantil de ejercitar la acción, sin que fuera subsanado dicho efecto a pesar del requerimiento efectuado mediante diligencia de ordenación de 4 de Febrero de 2011.

Pretende el recurrente se revoque la Sentencia apelada, alegando, en síntesis, infracción de la jurisprudencia en la materia, ya que la STS de 5 de Noviembre de 2008 establece que " la exigencia prevista en el artículo 45.2.d) de la ley de la Jurisdicción opera solo respecto de aquellas instituciones o corporaciones que por ministerio de la ley o por prescripción estatutaria están obligadas a recabar el acuerdo favorable de determinados órganos para ejercitar válidamente las acciones que le competan (por ej. Asociaciones, Colegios profesionales) pero en ningún caso es requisito aplicable al ejercicio de acciones por las personas jurídicas y, menos las de naturaleza mercantil". Por otro alega infracción del artículo 45, señalando que la recurrente es una Sociedad de Responsabilidad Limitada con Administrador Único, quién es el representante legal para poder instar procedimientos judiciales, añadiendo que de los Estatutos de la Sociedad, que obran en autos se deduce que el Administrador ostenta poderes de representación y facultades suficientes, tanto para actuar en juicio en nombre de la empresa, como para poder otorgar poderes a procuradores y abogados para instar dichos procesos judiciales.

El letrado de la Comunidad de Madrid se opone a la pretensión del recurrente, argumentando que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, interpretando el artículo 45.2.d) de la LJCA, exige a las personas jurídicas la presentación del documento acreditativo de la adopción del acuerdo de interponer la acción, por el órgano con competencia para ello, según los Estatutos, y la recurrente aportó únicamente el poder de representación, y no subsanó el defecto advertido, por lo que procedía declarar la inadmisión del recurso,...

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