STSJ Comunidad de Madrid 185/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha15 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0169268

Recurso nº 335/2011

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D. Luis Manuel

Representante: Sindicato Profesional de Policía

Parte demandada: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 185

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 15 de Marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 335/2011 formulado por D. Luis Manuel, en su propio nombre y representación, contra la desestimación presunta -posteriormente expresa por Resoluciones de 21 de febrero de 2011- del recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 25 y 26 de octubre de 2010 (publicadas en la Orden General nº 1852 de 1 de noviembre de 2010), por las que se anunciaron las convocatorias públicas nº 49/2010 para proveer un puesto de trabajo de Consejero de Interior en Islamabad, a cubrir por el procedimiento de libre designación, nº 48/2010 para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Gestión de Personal de la División de Personal, a cubrir por el procedimiento de libre designación y la nº 47/2010 para la provisión de puestos de trabajo en distintas plantillas, también a cubrir por el sistema de libre designación; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2.013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Manuel, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta -posteriormente expresa por Resoluciones de 21 de febrero de 2011- del recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 25 y 26 de octubre de 2010 (publicadas en la Orden General nº 1852 de 1 de noviembre de 2010), por las que se anunciaron las convocatorias públicas nº 49/2010 para proveer un puesto de trabajo de Consejero de Interior en Islamabad, a cubrir por el procedimiento de libre designación, nº 48/2010 para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Gestión de Personal de la División de Personal, a cubrir por el procedimiento de libre designación y la nº 47/2010 para la provisión de puestos de trabajo en distintas plantillas, también a cubrir por el sistema de libre designación.

Pretende el recurrente la declaración de nulidad de las resoluciones referenciadas -así como que se lleven a efecto otras Convocatorias Públicas, en sustitución de las declaradas nulas, en las que se exprese por qué Categoría de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía deben de ser cubiertos los puestos de trabajo ofertados en cada Convocatoria, si por ambas o por una de ellas, sirviendo de orientación al efecto la Regla Complementaria Sexta del Catálogo de Puestos de Trabajo-, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia: Que las resoluciones objeto de recurso se apartan claramente y entran en abierta contradicción con la Sentencia dictada, con fecha 30 de Noviembre de 2.009, por esta misma Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo nº 431/2.008 interpuesto por el Sindicato Profesional de la Policía contra el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por la C.E.C.I.R. por Resolución de 19 de Diciembre de 2.007, que entró en vigor el 1 de Enero de 2.008, anulando la resolución impugnada en lo atinente a la asignación por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de Nivel 26 e inferiores, que se declaró no ser conforme a derecho, al tiempo que instaba a la Administración hoy demandada para que, en los puestos de trabajo asignados a los componentes de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía (Comisarios y Comisarios Principales), se especificasen cuáles de ellos podían ser cubiertos por ambas Categorías, o bien por una u otra, como se hacía en el Catálogo de referencia para el caso de las Escalas Ejecutiva y Básica. A esta alegación esencial añade que la Regla Complementaria Sexta del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, a que se ha hecho mención, da cierta preferencia a los Comisarios Principales para cubrir puestos de trabajo de Nivel 29 y 30, de adscripción exclusiva a la Escala Superior.

La Abogacía del Estado, por su parte y en el escrito de contestación a la demanda que evacuó, se opone a la prosperabilidad del recurso que nos ocupa alegando, en síntesis, que la Sentencia de 30 de Noviembre de

2.009, a la que alude el recurrente en su escrito de demanda, fue recurrida en casación, no habiendo adquirido firmeza en la fecha en que se anunciaron las Convocatorias Públicas objeto de recurso, añadiendo que por Auto de 14 de Abril de 2.010, y tras instarse el correspondiente incidente, la Sección Tercera de esta propia Sala denegó su ejecución provisional por entenderse, y así se expresó en el Auto reseñado, que estando pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo la Sentencia cuya ejecución provisional se instaba, de accederse a la misma ello afectaría a gran número de puestos de trabajo del Catálogo de referencia, resultando perjudicado tanto el interés público como los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, sin haber sido parte en el recurso 431/2.008, se verían afectados por la resolución judicial y que podrían ver alterada su situación funcionarial en el supuesto de que el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado prosperase. Por todo ello entiende la Abogacía del Estado, en esencia, que la convocatoria impugnada no vulnera doctrina judicial firme alguna al encontrarse la causa de pedir invocada de contrario litispendente de la resolución final que, con fundamento en la impugnación jurídico-material efectuada mediante el recurso de casación, sea en su momento decidida por el Tribunal Supremo, lo que impide la aplicación de la doctrina invocada de contrario por su carencia de firmeza, máxime cuando ello contrariaría la declaración de inejecución provisional ya resuelta en la materia.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión sometida a la consideración de la Sección, resulta procedente traer a colación que las Convocatorias Públicas núms. 47, 48 y 49/2.010, hoy objeto de recurso, anunciadas en tres Resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fechas 25 y 26 de Octubre de 2.010 (publicadas todas ellas en la Orden General nº 1.852 de 1 de Noviembre del propio 2.010) tuvieron por objeto, como ya avanzamos, la provisión, por el sistema de libre designación, respectivamente, de 12 puestos de trabajo en distintas Plantillas, del puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Gestión de Personal de la División de Personal y, en fin, del puesto de trabajo de Consejero de Interior en Islamabad (Pakistán), todos ellos de Nivel 29, expresándose en las indicadas Convocatorias que podían participar en ellas funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Escala Superior de Policía, sin distinguir la Administración qué concretos puestos de trabajo de los convocados debían de ser cubiertos por Comisarios Principales y cuáles por Comisarios, o cuáles podían ser cubiertos por ambas Categorías, teniendo en cuenta que las dos Categorías reseñadas pertenecen a la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta ausencia, o falta de distinción, en las resoluciones cuestionadas, vino motivada por la forma en que el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por la C.E.C.I.R. por Resolución de 19 de Diciembre...

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