STSJ Comunidad de Madrid 256/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2013
Fecha27 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2012/0002769

ROLLO DE APELACION Nº 354/2.012-T

SENTENCIA Nº 256

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelaciónnúmero 354/2012-T dimanante del procedimiento ordinario número 53 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Ferrovial Agromán S.A.» representada por la Procuradora Doña Olga Gutiérrez Álvarez y asistido por la Letrada Doña María Ares Fuertes contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña Aurora Rivas Sas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid en el procedimiento ordinario número 53 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Da. Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil FERROVIAL AGROMAN S.A., contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de fecha 26 de marzo de 2010, confirmándola al entender que es ajustada a derecho.-No se hace expresa imposición de costas procesales.-Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, indicando que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.-Remítase testimonio de la presente resolución con atento oficio a la Administración, para que lleve lo acordado a puro y debido efecto, adoptándose las resoluciones procedentes para su cumplimiento; asimismo devuélvase el expediente administrativo y verificado procédase al archivo de las presentes actuaciones.-Expídanse por el Sr. Secretario Judicial en sustitución las copias y testimonios que fueren precisos de esta resolución custodiándose el original en el legajo especial de sentencias conforme lo establecido en el artículo 256 de la L.O.P.J .-Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de S.M. el Rey de España.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de noviembre de 2.011 por la Procuradora Doña Olga Gutiérrez Álvarez en representación de la entidad «Ferrovial Agromán S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando: Tenga por presentado este RECURSO DE APELACION y, cumpliendo todos ' los requisitos procesales, dicte providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a las demás partes. 1.-Previos los trámites preceptivos, eleve los autos y el expediente administrativo a la Sala de ¡o Contencioso

- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, en atención a las consideraciones expuestas, dicte Sentencia por la que se revoque la apelada, decidiendo en su lugar la aceptación de nuestras pretensiones, anteriormente expuestas, de acuerdo con lo indicado en este escrito. 2.- Que a efectos de notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 LJ, se designa el domicilio de la Procuradora Doña Olga Gutiérrez Álvarez en la Plaza del Doctor Laguna n° 13-1° B, 28009- Madrid, en la sede de la Sala de lo Contencioso - Administrativo competente. 3. La nulidad, anulación o revoque de la Resolución de la reclamación Económico Administrativa n° 200/2009/00794 del Tribunal Económico- Administrativo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de fecha 16 de marzo de 2010, correspondiente al Acta de Disconformidad n° 1100902, por importe de 133.188,87 Euros, cuyo importe se desglosa en 122.574,14 Euros de cuota diferencia y en 10.544,73 Euros correspondiente a intereses de demora y Expediente Sancionador n° 195/2008/04724 por importe de 61.287,07 Euros, por el concepto tributario de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ascendiendo el importe total a 194.405,94 Euros, de la obra denominada "construcción de un edificio de oso terciario e industrial en la Avda. MANOTERAS N° 8", de acuerdo con lo indicado en este escrito. 4.- Improcedencia de sanción alguna, al no darse los requisitos legales para imposición de la misma, según lo indicando en esta demanda. 5. -Declaración especifica y expresa sobre la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva, conforme se solicita en este escrito.6.- Se indemnice a Ferrovial Agraman, S.A., de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la prestación de los avales bancarios para obtener la suspensión del acto impugnado, así como la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo liquidada por mi representada. 7.- La expresa imposición de costas a tenor de los artículos 68 y 139 de la Ley 29/1988 de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2.011 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial Doña Aurora Rivas Sas en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 27 de enero de 2.012 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación, y confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 6 de febrero de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 21 de febrero de 2.012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Discute la apelante su condición de obligado Tributario afirmando que el Juzgado de Instancia no ha considerado a estos efectos que las relaciones tributarias con la Oficina Gestora del ICIO del Excmo. Ayuntamiento de Madrid mantenidas por el obligado tributario DIRECCION000 (CB) lo fueron mediante la autoliquidación, en plazo, provisional y definitiva, del ICIO en las fechas respectivas de 19 de enero de

2.005 y 5 de julio de 2.007, permaneciendo dicha Oficina sin desarrollar, al menos, determinada actividad de regularización de la situación tributaria provisional del ICIO ya que, municipalmente, se tenía aportado el Presupuesto de la obra dentro del Proyecto de la misma al solicitar la Licencia de obra. El Órgano juzgador tampoco consideró que la Inspección Tributaria Municipal de Madrid había iniciado su actuación inspectora del ICIO con el obligado tributario DIRECCION000 (CB) el 27 de noviembre de 2.007, continuando el 9 de enero de 2.008, el 4 de febrero de 2.008, el 10 de marzo de 2.008 y finalmente el 27 de marzo de 2.008, cuando según consta en el Certificado Final de Obra extendido por la Dirección Facultativa es de fecha 12 de junio de 2.007 (folio 267 del expediente administrativo). Y el 3 de diciembre de 2.008 es comunicado a FERROVIAL AGROMAN, S.A. el inicio de las actuaciones inspectoras del ICIO. Como puede apreciarse, para un mismo hecho imponible la actuación inspectora del ICIO ha durado más de 12 meses y además ha estado suspendida más de seis meses (27.09.2008). Primero se ha llevado a cabo con la DIRECCION000 (CB) y después con FERROVIAL AGROMAN, S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 315/2018, 4 de Abril de 2018
    • España
    • 4 Abril 2018
    ...por la ley para la contratación pública no puedan aplicarse en las obras privadas, invocando en tal sentido la Sentencia del TSJ de Madrid de 27 de febrero de 2013 . No existe controversia entre las partes en que no cabe incluir en la base imponible del ICIO los gastos generales y el benefi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR