STSJ Canarias 119/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha25 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 1023 de 2010, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de la entidad "GRAMELCAN, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Claudio Almeida Santana.

En este recurso han comparecido, como partes demandadas, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios, representada por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, bajo la dirección del Letrado don Alejandro Falcón Domínguez.

Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2010, la Procuradora Dª Paloma Guijarro, en nombre y representación de la entidad "GRAMELCAN, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra --a tenor del propio escrito de interposición-- "la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de fecha 27 de julio de 2010, con salida el 2 de agosto de 2010, registro número 4.766, por la que se acuerda desestimar la petición formulada por mi mandante de exención del servicio portuario de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías en la concesión administrativa de la que aquélla es titular en el Puerto de La Luz y Las Palmas".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Secretario judicial, mediante diligencia, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso, pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días, lo que llevaron a cabo, además, naturalmente, de la Administración autora de la actuación impugnada (a la que se tuvo por personada una vez recibido el expediente), la Coordinadora Estatal mencionada en el encabezamiento. Recibido el expediente administrativo, el Sr. Secretario dictó diligencia ordenando hacer entrega de aquel a la representación procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda, lo que efectuó con fecha 29 de julio de 2011, mediante escrito que, tras los correspondientes hechos y fundamentos jurídicos, termina con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria del recurso y, por tanto, se anule la resolución impugnada, declarándose el derecho de su patrocinada a la exención interesada, con imposición de costas a las partes demandadas.

TERCERO

Mediante diligencia del Sr. Secretario se dio traslado de la demanda a las partes demandadas personadas...

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