STSJ Canarias 44/2013, 25 de Enero de 2013
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2013:949 |
Número de Recurso | 954/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 44/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Presidente:
Ilmos.Sres: .
D. Cësar José García Otero.
Magistrados:
D. Francisco José Gómez Cáceres.
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.
-------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de enero de 2.013.
Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo en materia de personal, seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 954/10; en el que fueron partes: como demandante, D. Eulogio, en su propia representación y defensa; y, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado/a del Estado; versando sobre retribuciones de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, siendo la cuantía de 2.000 #.
Por resolución de 24 de mayo de 2.010, del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (por delegación) se desestimó la solicitud formulada por D. Eulogio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con categoría de Policía, y destino actual en la Jefatura Superior de PolícÍa de Canarias ( Comisaria Local de Policía de Telde) relativa al abono de la diferencia de retribuciones, en concepto de componente singular del complemento específico, entre el puesto de trabajo de "Personal Operativo Policía" en la Comisaría Provincial de Policía de Madrid que tenía asignado, y el de "Personal Operativo Seguridad Ciudadana", en el periodo que va de febrero a noviembre de 2.008
Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por D. Eulogio, en su propia representación y defensa, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación de la resolución recurrida a los efectos de que se reconozca el derecho del demandante: " 1º Al abono de las diferencias entre lo percibido como Personal Operativo Policía/ Calabozos, y las que debería haber percibido como Personal Operativo Seguridad Ciudadana, entre febrero y noviembre, ambos inclusive; 2º) Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa, sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago".
En la contestación a la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación.
Por auto de 17 de febrero de 2.011, se recibió el pleito a prueba, con práctica de la documental propuesta por la parte demandante, y a la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones. QUINTO. Conclusas las actuaciones, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 18 de enero del año en curso.
Fue ponente el Ilmo Sr Presidente, D. Cësar José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-
El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de nulidad de la resolución que denegó la solicitud del recurrente de abono de las diferencias retributivas, en concepto de complemento específico singular, entre las que corresponden al puesto de trabajo asignado de de "Personal Operativo Policía" en la Comisaria Provincial de Policia de Madrid, y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba