STSJ Canarias 40/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2013
Fecha17 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

---------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 17 de enero de 2.013. .

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ( Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera instancia con el nº 845/10; en el que fueron partes: como demandante: la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN), representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado D. Carlos Pardo Yuste; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Tías, representado por la Procuradora Dña Carmen Dolores Padilla Nieto y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero; versando el proceso sobre legalidad de Ordenanza reguladora de la tasa fiscal por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que expida y expedientes de que entienda la Administración municipal; siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, nº 80, de 21 de junio de 2.009, se publicó la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Tías, reguladora de la tasa por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que expida y expedientes de que entienda la Administración municipal, que fue aprobada por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tias de 26 de enero de 2.010, contra el que no se formularon reclamaciones en el período de información pública.

SEGUNDO

Contra dicha Ordenanza se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN), y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la declaración de nulidad de la Ordenanza impugnada de conformidad con el artículo 62.1 e) de la LRJPAC, o, subsidiariamente, la anule, por los motivos articulados en dicha demanda.

TERCERO

Dado traslado a la representación procesal del M.I. Ayuntamiento de Tías, se opuso al recurso y pidió su desestimación.

CUARTO

Abierto el periodo probatorio, tras la práctica de la prueba propuesta, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones. QUINTO. Conclusas las actuaciones, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 11 de enero del año en curso.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que expida y expedientes de que entienda la Administración municipal, publicada en el Boletín Provincial de Las Palmas nº 80, de 21 de junio de 2.010.

En cualquier caso, el punto de partida es que se trata de una modificación de la Ordenanza que alcanza al hecho imponible, esto es, a los conceptos sujetos a tributación, y al artículo relativo a las tarifas de la tasa

En cuanto al hecho imponible se incluyen, como nuevos conceptos sujetos a tributación los incluidos en los apdos 4,30 y 35, y se añaden subconceptos en los apdos 7 y 19, mientras que desaparecen otros, de forma que pasan a ser 48, quedando la redacción del precepto, tras la modificación, del siguiente modo:

"TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE LA OFICINA TECNICA Y LA UNIDAD DE APERTURAS. 1, Replanteo de alineaciones y rasantes: 1,50 euros por metro lineal + 34 euros por cada visita.

  1. Actas de replanteo: 0,30 euros por metro cuadrado de superficie ocupada + 34 euros por cada visita.

  2. Calificación Territorial (CT): 117 euros.

  3. Licencia de instalación de rótulos, toldos, pérgolas y marquesinas: 117 euros.

  4. Cambio de titularidad de licencias de obras mayores o menores: 39 euros.

  5. Informes de viabilidad: 288 euros.

  6. Licencias de primera ocupación:

    1. Viviendas: por cada vivienda: 80,40 euros.

    2. Hoteles y complejos turísticos: por cada habitación/apartamento: 53,40 euros.

    3. Locales: por cada m2 construido: 2,50 euros.

    4. Por cada edificación de apoyo a la agricultura (almacén agrícola, cuarto de aperos, aljibe, etc): 35

      euros.

    5. Por cada m2 en edificios y/o instalaciones de equipamientos:1,50 euros + 34 euros (visita).

  7. Cédulas de habitabilidad.

    1. Viviendas: por cada vivienda: 46,40 euros.

    2. Hoteles y complejos turísticos: por cada habitación/apartamento: 19,40 euros.

  8. Cédulas de habitabilidad del Anexo II: 103 euros.

  9. Informes urbanísticos: 30 euros.

  10. Licencia de obra mayor y modificaciones de licencia de obra menor: 117 euros.

  11. Licencia de obra menor simplificada: 40 euros.

  12. Licencia de obra en vía pública:185 euros.

  13. Licencia de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo; Baja de la licencia de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo: 113 euros.

  14. Cambio de titularidad de vados: 23 euros

  15. Certificados de antigüedad:79 euros

  16. Cambio de uso: 94 euros 19. Licencia de obra mayor y modificaciones de licencia de obra mayor:

    1. Por cada vivienda: 497,73 euros.

    2. Por cada habitación de hotel/unidad de apartamento en complejo turístico: 248,81 euros.

    3. Por cada m2 de local: 5,87 euros.

    4. Por cada edificación de apoyo a la agricultura (almacén agrícola, cuarto de aperos, aljibe, etc): 124,40

      euros.

    5. Por cada m2 construido en dotaciones y equipamientos: 5,87 euros.

    6. Por cada m2 de superficie de demolición: 2 euros.

    7. Por cada m2 de suelo en Proyectos de Urbanización: 1,50 euros.

    8. Por otras instalaciones individuales (antenas, centros de transformación, paneles solares,energías fotovoltaicas, etc): 135 euros.

  17. Licencias de planeamiento urbanístico (Parcelaciones,agrupaciones y segregaciones):122 euros por cada unidad parcelaria resultante.

  18. Infomes de Industria (simplificación Administrativa): 113 euros

  19. Prórrogas de licencias de obras: 70 euros.

  20. Cédula urbanística: 116 euros.

  21. Planeamiento de desarrollo: (Estudio de detalle, Unidades de Actuación y Planes Parciales: 3 euros por cada m2 + 288 en concepto de publicaciones).

  22. Licencia de actividad clasificada:

    1. En caso de uso Comercial, Restauración, Bares, Oficinas, Recreativos: 6.00 euros por m2 de mas.

    2. En caso de Grandes Superficies Comerciales: 10 euros por m2 de mas

    3. En caso de Uso Turistico (hotel/apartamento). Por cada habitación: 248,81 euros por cada habitación.

    4. En caso de Uso Industria,Almacén, Taller: 8,00 euros por m2 de mas.

    5. En caso de Uso Educativo, Socio-cultural, Sanitario, Bienestar, Deportivo, Servicios, Garajes, Transporte, Comunicaciones, Estaciones de servicio y Equipamiento: 9 euros por m2 de mas

    Cuota fija (todos) 806 euros.

    Publicación (todos) 288 euros.

    Cuota variable (superficie que exceda de 200 m2) todos.

  23. Puesta en funcionamiento de actividad clasificada: 347 euros.

  24. Licencia de actividad inócua: modificación y ampliación de licencia de actividad inócua: 313 euros.

  25. Puesta en funcionamiento de actividad inócua: 347 euros.

  26. Modificación y ampliación de licencias de apertura (actividad clasificada). Según superficie de modificación-reforma:

    1. En caso de uso Comercial, Restauración, Bares, Oficinas, Recreativos: 6.00 euros por m2 de mas o de reforma.

    2. En caso de Grandes Superficies Comerciales: 10 euros por m2 de mas o de reforma

    3. En caso de Uso Turistico (hotel/apartamento). Por cada habitación: 248,81 euros por cada habitación

      de mas o de reforma.

    4. En caso de Uso Industria, Almacén, Taller: 8,00 euros por m2 de mas o de reforma.

    5. En caso de Uso Educativo, Socio-cultural, Sanitario, Bienestar, Deportivo, Servicios, Garajes, Transporte, Comunicaciones, Estaciones de servicio y Equipamiento: 9 euros por m2 de mas o de reforma.

      Cuota variable Publicación 288 euros

  27. Baja de licencia de apertura (actividades clasificadas e inocuas): 29,50 euros.

  28. Cambio de titularidad de licencia de apertura (actividades clasificadas e inócuas):83,4 euros.

  29. Licencia de espectáculos: 806 euros.

  30. Licencia de uso sobre actividades: 30 euros.

  31. Certificados sobre actividades y datos del expediente. Copias de expedientes: 46 euros.

  32. Certificados varios, relativos a datos obrantes en expedientes de la Oficina Técnica y/o comprobación de obras: 58 euros.

  33. Visita de comprobación e inspección: 34 euros.

    OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: IMPORTE. :

  34. Certificados de acuerdos municipales: 17 euros.

  35. Certificados de Inventario de bienes: 17 euros.

  36. Autorización demanial: 98 euros.

  37. Concesión demanial: 98 euros.

  38. Certificaciones de la Unidad de Patrimonio: 17 euros.

  39. Derechos de examen:

    Grupo A1 y Grupo A2 30 euros.

    Grupo C1 25 euros.

    Grupo C2 20 euros.

    Grupo E 15 euros

  40. Certificado de hallarse al corriente e las obligaciones tributarias con la Hacienda Local; Certificaciones de signos externos: 23 euros.

  41. Certificación literal, gráfica o descriptiva sobre datos catastrales: 11 euros.

  42. Declaración catastral de cambio de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (Mod 901N)

    Por cada inmueble/parcela incluida en la Declaración: 16 euros.

  43. Declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Mod 902N); y Declaración catastral de agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles (Mod 903N).

    Por cada inmueble/parcela incluida en la Declaración: 47 euros.

  44. Declaración catastral de cambio de cultivo o aprovechamiento,...

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