STSJ Canarias 16/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha28 Febrero 2013

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

D./Dª. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2013.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 79/2011, interpuesto por D. Herminio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigido por la Abogada Dña. INMACULADA CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, y como parte demandada la COMISION DE VALORACIONES DE CANARIAS representada y defendida por el Letrado del Servicio Juridico del Gobierno de Canarias, versando sobre Expropiacion Forzosa.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo de Comisión de Valoraciones de Canarias en fecha 4.11.10, por el que Se acuerda que el justiprecio de la parcela situada en la " Cerco DIRECCION000 Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versando el recurso sobre fijación del justiprecio de las fincas objeto de expropiación forzosa antes identificadas, se ha suscitado en primer lugar si la normativa aplicable es la Ley 6/1998 o bien la Ley 8/2007, ( actualmente TR de la Ley del Suelo 2/2008 ).

Los hitos temporales mas significativos son los siguientes:

D. Amadeo con fecha 9.6.08 presentó en el Ayuntamiento de la Oliva, Fuerteventura, escrito formulando la advertencia prevista en el art. 163.1 del Texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (LOTC) por haber transcurrido más de tres años desde que se hubiese publicado en el BOC el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de fecha 23.5.00 por el que se aprobaban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, por las que un solar de su propiedad ubicado en dicho municipio, donde dicen "Era del Señor Cura", se calificaba como equipamiento comunitario e institucional con uso docente-cultural (zona escolar), sin que el Ayuntamiento hubiese procedido a su compensación o expropiación, sin que habiendo transcurrido el plazo de dos meses la Corporación municipal le hubiese notificado hoja de aprecio alguna, por lo que presentó la suya -lo que tuvo lugar el 24.10.08- por un importe de 10.646.419,69.-#, por lo que solicitó de la Comisión de Valoraciones de Canarias la fijación del justiprecio de dichos terrenos en la mencionada cifra, que incluía el 5% del premio de afección, petición que dio lugar al acto recurrido.

En nuestra reciente sentencia de 4 de enero de 2012, recurso 127/2009, 31 de noviembre de 2012 ( rec 66.11) y en otras posteriores, hemos dicho al respecto que : "El apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, establece que "las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor", esto es, a partir del 1 de julio de 2007 según su Disposición Final Cuarta. Este apartado plantea la cuestión, entre las partes, de cómo ha de interpretarse la expresión "los expedientes incluidos en su ámbito material", es decir, si se refiere a los expedientes expropiatorios con carácter general o a los expedientes de justiprecio en particular.

Entendemos que con esta expresión ("los expedientes incluidos en su ámbito material") la Ley se refiere a los expedientes de justiprecio, por ser a estos a los que se aplica la regulación "material" (la de valoraciones) contenida en la propia Ley.

El ámbito material de aplicación de la Ley resulta del art. 21.1.b) del citado TRLS cuando dispone lo siguiente:

"1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:

  1. La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.

    Y por lo que respecta al momento al que debe referirse la valoración, señala el art. 21.2.b) del citado TRLS 2008 que: "Las valoraciones se entienden referidas: .

  2. Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta."

    También sobre esta cuestión se venía pronunciando la jurisprudencia del T.S. en la interpretación del art. 24 de la Ley 6/1998, señalando al respecto la STS, Sala 3ª, Sec. 6ª de 7.11.06 que se debe considerar como fecha de inicio del expediente de justiprecio individualizado "a partir del momento en que se notifica al expropiado el acuerdo de iniciación de gestiones para llegar a un mutuo acuerdo o cuando el expropiado recibe oficio de la Administración interesándole que formule la hoja de aprecio", criterio que como vemos es plenamente aplicable al nuevo art. 21.2.b) del TRLS 2008, que no modifica el criterio jurisprudencial anterior.

    En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, del TSJ Cataluña de 16 mayo de 2011, (rec. 5/2009 ) se inclina por la segunda opción, la de atender a la fecha de inicio del expediente de justiprecio propiamente dicho, argumentando que así resulta "a partir del análisis del contexto regulatorio de la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007, que...

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