STSJ Canarias 241/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2013
Fecha26 Febrero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D.HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Presidente), Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1017/2011, interpuesto por Dña. Daniela, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 946/2008en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO. SR. D.IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Daniela, en reclamación de Derechos siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARGENOVA S.A., LA MUTUA GALLEGA y GRUPO PESCANOVA ARGENOVA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12/12/2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Daniela, con DNI NUM000, estuvo casada con Jesús Manuel, con quien contrajo matrimonio el 28.02.02, hasta el momento de su fallecimiento.

SEGUNDO

Jesús Manuel el 14.10.07 mientras prestaba servicios como patrón de pesca para la empresa Argenova, SA en el Buque Tucan Dos sufrió cirrosis micronodular con degeneración hidrópica y edema agudo de pulmón, falleciendo por causas naturales ese mismo día. En el momento de la muerte el nivel de alcohol en sangre se relaciona, en la literatura científica, con un estado de sobriedad (informe de autopsia).

La causa directa de la muerte fue un edema agudo de pulmón provocado por una cirrosis hepática (informe pericial, por reproducido).

TERCERO

El Instituto Social de la Marina dictó resolución el 20.02.08, registro de salida, por la que acordó reconocer a la demandante prestación de viudedad y orfandad derivada de enfermedad común con fecha de efectos 15.10.07 y base reguladora de 2.506, 34 euros mensuales.

CUARTO

El esposo de la demandante presentaba antecedentes de HTA, obesidad moderada, tabaquismo severo y esteatosis hepática (informe del Servicio de Medicina Interna del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín de 14 de mayo de 2008).

QUINTO

La empresa para la que prestaba servicios el trabajador el 14.10.07 cuando sobrevino su fallecimiento tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Gallega.

SEXTO

La base reguladora mensual derivada de accidente de trabajo asciende a 2.996,10 euros.

SEPTIMO

El 15.07.08 se presentó escrito por la demandante ante la Mutua solicitando se declare que el fallecimiento Jesús Manuel derivaba de accidente de trabajo.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa el 1.07.08 frente al ISM la misma resultó desestimada por resolución de 17.09.08. En la referida resolución se expresa que la reclamación previa fue presentada fuera de plazo.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Daniela contra el Instituto Social de la Marina, el I.N.S.S., la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social nº 201, Mutua Gallega, Argenova, SA y el Grupo Pesacanova Argenova, SA y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Daniela, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza la actora en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica; a fin de que, con revocación de aquella, se declare que la muerte de su esposo D. Jesús Manuel derivó de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone la adición del siguiente texto al hecho probado 2º:

" El fallecimiento se produjo encontrándose el causante en el barco TURCON DOS, En Puerto Marenas, Costa Rica. No fue objeto de atención hospitalaria. En el barco vivía desde un año antes al encontrarse embargado y sin navegar. El último embarque registrado en la Libreta de Inscripción Marítima se produjo en el buque de la demandada ARGENOVA y el desembarque, por vacaciones, en Pto. Arenas, Costa el 12/07/2006.".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 142, 146 y 154.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en...

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