STSJ Canarias 46/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución46/2013

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Helmuth Moya Meyer

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de marzo de 2013.

Visto por la Sección Segunda del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo 209/2008, interpuesto en nombre de ASOCIACIÓN ECOLOGISTA DE LA PALMA y FEDERACIÓN ECOLOGISTA BEN MAGEC, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, dirigidas por el letrado Sr. Martín Pérez y representadas por el procurador Sr. Cañibano Martín, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dirigida y representada por letrado de su Servicio Jurídico, Cabildo Insular de La Palma, representado por la procuradora Sra. De Azero Machado, dirigido por el letrado Sr. Ibánez Modrego; el Ayuntamiento de Tazacorte, representado por la procuradora Sra. Orive Rodríguez, dirigido por el letrado Sr. Rodríguez Martínez; el Ayuntamiento de Breña Alta, dirigido por la letrada Sra. García López, que tiene por objeto la impugnación del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso administrativo, la parte recurrente, anteriormente identifica formalizó demanda con súplica de que se dicte sentencia estimando la demanda y decretando contrario a derecho el Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma.

  1. La representación de las partes demandadas y codemandadas, se oponen a las pretensiones deducidas por la actora y solicitan:

La Comunidad Autónoma de Canarias, se inadmita el recurso por falta de capacidad suficiente de la recurrente; subsidiariamente, se desestime por ser ajustado a Derecho el Decreto impugnado.

El Cabildo Insular de La Palma, dicte en su día sentencia confirmando en todos sus puntos del Decreto 123/2008.

El Ayuntamiento de Tazacorte, se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

El Ayuntamiento de Breña Alta, se dicte sentencia que desestime la demanda por ser ajustado a Derecho la actuación impugnada, con imposición de costas. SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso señalado para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 21/03/2013, con el resultado que seguidamente se expone. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de inadmisibilidad.

Opone la Comunidad Autónoma de Canarias que concurre motivo de inadmisibilidad por la interposición del recurso por persona incapaz, no debidamente representada o legitimada, aduciendo que la asociación recurrente no aporta el acuerdo expreso del órgano estatutariamente competente para la interposición del recurso, según requiere el artículo 45.2-d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

La demanda la interpone la Asociación Asamblea Ecologista de La Palma y la Federación Ecologista Ben-Magec, Ecologistas en Acción.

La Asociación Asamblea Ecologista de La Palma, acompañó al escrito de interposición escritura notarial que incorpora el acuerdo (folio 12 del recurso) de la Asamblea General Extraordinaria de 15 de julio de 2008, autorizando la interposición de recurso Contencioso administrativo frente al Decreto 123/2008, de 27 de mayo, facultando a la Presidenta a otorgar poder a procuradores.

La Federación Ecologista Ben-Magec, Ecologistas en Acción, acompañó igualmente escritura notarial que incorporaba certificación del acuerdo de la Coordinadora Federal, autorizando otorgar poder a procuradores. El acuerdo es de fecha 20 de agosto de 2008, posterior al Decreto impugnado, pero al no constar referencia a la disposición recurrida, se requirió de subsanación, lo que fue atendido acompañando certificación del acuerdo de la Coordinadora Federal para la interposición del recurso.

La Asamblea General de asociados es el máximo órgano de gobierno de la asociación ( artículo 19 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias ). Por su parte, el Consejo Federal de la Asociación Ecologías Ben Magec, es el órgano de dirección de la federación y la Coordinadora Federal, formada por su Secretario General, Tesorero, Secretario y tres vocales (artículo 22 y 23 de sus estatutos), el órgano ejecutivo estatutariamente competente para autorizar la interposición de la acción, como así apreció por la Sala y Sección en anteriores recursos, 168/2009 y 106/2007.

En consecuencia, se rechaza el motivo de inadmisibilidad opuesto.

SEGUNDO

El recurso se interpone frente al Decreto 123/2008, de 27 de mayo, que aprueba determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de Ordenación de la Actividad Turística en la Isla de La Palma, en adelante PTE, que el Decreto 95/2007, de 8 de mayo, que aprobó definitivamente, de modo parcial, suspendiendo hasta la subsanación de las deficiencias advertidas (artículo 2 ): «los ámbitos territoriales referidos en la condición segunda y condición tercera, apartado 1, del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 22 de junio de 2006», en concreto de las siguientes:

Actuaciones Convencionales Propuestas (ACP):

La Cangrejera (ACP-1).

Balcones de Mazo (ACP-2).

Finca Amado (ACP-3).

Los Dragos (ACP-4).

Martín Luis (ACP-5).

La Tahona (ACP-7).

Vista Alegre (ACP-8).

Las Hoyas (ACP-9).

Puerto de Tazacorte (ACP-11).

Tazacorte (ACP-12).

Las Manchas (ACP-13).

Las Actuaciones Estratégicas Singulares: Los Llanos-(SDO-1).

Breña Alta-(SDO-2).

Fuencaliente-(SDO-3).

Barlovento-(SDO-4).

Puntagorda-(SDO-5).

Delimitación de determinados Núcleos Mixtos:

Tazacorte (Z1-12).

Puerto de Tazacorte (Z1-13).

Mazo (Z2-2).

San Antonio (Z2-6).

Los Cancajos (Z2-7).

Santa Cruz de La Palma (Z2-12).

San Andrés (Z4-2).

Puntagorda (Z5-1).

El Decreto 123/2008, aprueba la ordenación de los ámbitos que quedaron suspendidos, manteniendo la suspensión las ACP-2, ACP-5, ACP-7, ACP-9 y ACP-13, con la siguiente motivación:

. ya que dichas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices 53.1.c) y 71.2 de Ordenación General y la Directriz 14, apartados 3, 5 y 6 de Ordenación del Turismo, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, han de estar vinculadas a un equipamiento estructurante que no se señala en el caso de las ACP-13 Las Manchas, ACP-5 Martín Luis y ACP-7 La Tahona. Asimismo, en la ACP-9 Las Hoyas, debe justificarse la vinculación del equipamiento con el suelo urbanizable aislado, e interesarse informe de la Dirección General de Costas al respecto. En la ACP-2 Balcones de Mazo ha de justificarse la vinculación del suelo urbanizable aislado con el puerto deportivo, cuya determinación habrá de tener carácter de recomendación, y solicitarse informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes". Añadiendo, en su artículo 3, que el levantamiento de la suspensión de estas actuaciones convencionales: ". deberá ser acordado por Decreto del Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.). Asimismo, la nueva ordenación que integre los equipamientos estructurantes habrá de ser objeto de información pública por tratarse de una modificación sustancial de la ordenación establecida. En dicho trámite únicamente se considerarán las alegaciones referidas a los equipamientos estructurantes y los suelos urbanizables aislados vinculados a los primeros.

La delimitación del objeto del recurso supone, de entrada, la desestimación de una serie de alegaciones que sólo procedía articular frente al Decreto 95/2007 (vulneración del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, incumplimiento de la Ley 9/2006, falta de motivación del acto, exposición de motivos que se aleja de la Ley 6/2002, arbitrariedad, falta de justificación de las intervenciones que se recogen en el PTE, falta de concentración del acto que aprueba del PTE, irregularidades en la aprobación), que fue el que aprobó el Plan Territorial Especial de Ordenación de Ordenación de la Actividad Turística en la Isla de La Palma, excepto los ámbitos ya referidos, únicos que son objeto del Decreto 123/2008, como iremos pormenorizando a lo largo de la presente resolución.

Téngase en cuenta además, que la Sala y Sección se pronunció en la sentencia desestimatoria número 91 de 30 de abril de 2009, sobre la impugnación del decreto 95/2007 formulada por Asamblea Ecologista de La Palma y la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, en la que se planteaban cuestiones ahora nuevamente reiteradas, sentencia firme en derecho. Sin perjuicio, claro está, de aquellas que sí tengan incidencia sobre lo que es objeto el Decreto 123/2008.

Pasamos a examinar los motivos de nulidad que expone la demanda.

Nulidad por inexistencia de un Plan Insular de Ordenación en la Isla.

Falta de motivación del acto. Exposición de motivos que se aleja de la Ley 6/2002. Arbitrariedad. Falta de justificación de las intervenciones que se recogen en el PTE.

Falta de concentración del acto que aprueba del PTE. Fraude de Ley. Irregularidades en la aprobación. Modificación sustancial del PTE como consecuencia de las alegaciones dimanantes del periodo de información pública e informes sectoriales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2014
    • España
    • 30 Enero 2014
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 209/2008 , sobre aprobación definitiva de determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la......
  • STS, 18 de Mayo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Mayo 2015
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 209/2008 , y la admisión a trámite del resto de los motivos.(...) El resto de los motivos se amparan en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley jur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR