STSJ Galicia 1549/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1549/2013
Fecha12 Marzo 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1124/2010

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, doce de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001124 /2010, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000420 /2009, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES SUEVECO SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Catalina, Estela, Jose Augusto, Josefa, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jose Augusto, nacido el NUM000 /59, prestaba servicios para la empresa demandante «Construcciones Suveco, SL», como Albañil (Oficial 21) y con una antigüedad desde el 12/04/99, cuando sufrió un accidente de trabajo el 03/04/00; a resultas del cual resultó con traumatismo craneoencefálico con fractura hundimiento del techo de la órbita derecha, contusión hemorrágica frontoparietal derecha con neumoéncefalohematoma intraparenquimioso frontal, fractura de sendos maxilares emoidales esfenoidales y huesos propios de la nariz, hemorragia subaracnoidea postraumática y hematoma subdural en hemisferios. El trabajador accidentado falleció el 05/11/01, por causas no relacionadas con las heridas relacionadas con el accidente (sentencia de la Audiencia Provincial).

SEGUNDO

La empresa «Construcciones Suveco, SL» firmó un contrato de ejecución de obra consistente en la reparación y cambio de un tejado de una vivienda unifamiliar, y en aquel momento sólo contaba con el accidentado como trabajador. Además, para la realización de dicha obra subcontrató con otra entidad, ALPA, que se encargaría del trabajo y uno de cuyos trabajadores sería el encargado de la obra. Ambas entidades tienen idéntico objeto social, su domicilio en el mismo inmueble y parte de los propietarios de ambas SL son padres e hija. TERCERO.- El accidente ocurrió de la siguiente manera: a la una de la madrugada del día 03/04/00, el Sr. Jose Augusto fue requerido por el encargado de la obra para .que cubrir con una lona el tejado descubierto de la obra donde trabajaba, porque estaba lloviendo. El trabajador sin ningún tipo de protección se subió al tejado, bajo un fuerte viento, lluvia y careciendo de iluminación alguna; se colocó entre un andamio montado a la fachada y la barandilla de un balcón, a unos tres metros de altura. En un momento dado, el trabajador resbaló y se precipitó al suelo, golpeándose la cabeza. Al realizar dicha operación, carecía de casco de seguridad, guantes, calzado de seguridad o cinturón anclado. CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS inició la tramitación del expediente de responsabilidad empresarial por falta de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo el 31/05/00, dándose trámite a la empresa para que formulase alegaciones el 16/10/00 y evacuándose el 06/11/00. QUINTO.- La Inspección de Trabajo propone el 20/06/00 una sanción de 3.000C por infracción grave, apreciando la infracción de los artículos 4.2.d ) y

19.1 ET ; 14, 15 y 17.2 Ley 31/95 ; 3 y apartados 1 y 9 de los anexos I, III y IV RD 773/97; 11 y apartados

  1. a) y 3.b) de la parte C del anexo IV RD 1627/97; y 190 y 192 de la Ordenanza Laboral de la construcción, vidrio y cerámica (OM 28/08/70). Por Resolución de 01/10/08 de la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, se acoge la sanción propuesta, destacando la peligrosidad afiliada de la actividad (nocturna, sin luz, con fuerte viento y lluvia, y ausencia absoluta de protección) y el daño causado. SEXT0.- El Sr. Jose Augusto fue declarado en Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo. SEPTIM0.-Tras la emisión del preceptivo dictamen-propuesta por el EVI el.03/11/08, por resolución del INSS de 19/01/09 se acuerda imponer un recargo del 30% sobre las prestaciones econ6micas derivadas del accidente, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa presento reclamación previa el 24/02/09, que fue resuelta desestimatoriamente el 06/04/09. OCTAVO.- Tras una Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Ferrol de 31/10/07, la Audiencia Provincial de A Coruña condeno en Sentencia firme de 18/06/08 (estimando en parte los recursos de apelación interpuestos) a Estela y Jacinto por un delito de lesiones por imprudencia grave que absorbe a otro contra los derechos de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la empresa CONSTRUCCION SUVECO, SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Catalina, D Jose Augusto y Dª Josefa, anulo y dejo sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional De La Seguridad Social de fecha 19-01-09, por la que se acordaba imponer un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y las condeno a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el...

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