STSJ Galicia 259/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4440/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil trece .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4440/2010, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Carlos González Guerra, en nombre y representación de doña Leonor, en relación con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 26 de julio de 2010 de aprobación definitiva de la "Modificación Puntual del plan especial de reforma interior PERI IV-01 San Roque", versión V.1. (exp. Nº NUM000 ), formulada de oficio por la Gerencia Municipal de Urbanismo y redactada por los servicios técnicos de la Oficina de Planeamiento-Gestión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Carlos González Guerra, en nombre y representación de doña Leonor

, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 26 de julio de 2010 de aprobación definitiva de la "Modificación Puntual del plan especial de reforma interior PERI IV-01 San Roque", versión V.1. (exp. Nº NUM000 ), formulada de oficio por la Gerencia Municipal de Urbanismo y redactada por los servicios técnicos de la Oficina de Planeamiento- Gestión, que se tuvo por interpuesto por decreto de 1 de diciembre de 2010 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 30 de diciembre de 2010 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Carlos González Guerra, en la representación dicha, escrito de demanda el día 28 de julio de 2011 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte en su día sentencia por la cual: / PETICION PRINCIPAL: / ANULE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PERI IV.-01 SAN ROQUE y por vía indirecta el acuerdo de 29/07/02 del Ayuntamiento de Vigo (...) y en su caso el acuerdo de 28/07/2004 del Ayuntamiento de Vigo por el que se aprobó definitivamente el PERI IV-01 SAN ROQUE, y aquel por el que pasó a formar parte integrante del PXOM vigente, por ser contrario a derecho, en cuanto califica como suelo urbano no consolidado el solar nº NUM001 de la CALLE000, y declare que debe ser calificado como suelo urbano consolidado. / PETICION SUBSIDIARIA: declare que la MODIFICACION PUNTUAL DEL PERI IV-01 SAN ROQUE debe reconocer expresamente el aprovechamiento urbanístico real patrimonializado excedente preexistente en la parcela del recurrente con el uso actual de residencial libre"; y habiéndose ordenado, en virtud de auto de 15 de septiembre de 2011, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Vigo, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 15 de noviembre de 2011 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba la desestimación de la demanda; habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada, y presentado escrito con fecha 28 de diciembre de 2009 por el Ayuntamiento de Vigo suplicando "1º) A inadmisión do recurso, en tanto en canto excede do relativo á modificación do Plan Especial única recorrida en tempo e forma. / 2º) A desestimación do recurso en canto a esta modificación puntual, posto que nada discute a demanda do que son os contidos do acordó recorrido".

CUARTO

Por diligencia de 20 de enero de 2012 se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos, que, por providencia de 29 de octubre de 2012, se declararon conclusos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia 1 de febrero de 2013 señalando al efecto el día 7 del mismo mes y año.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 26 de julio de 2010 de aprobación definitiva de la "Modificación Puntual del plan especial de reforma interior PERI IV-01 San Roque", versión V.1. (exp. Nº NUM000 ), y, por vía indirecta, el acuerdo de 29 de julio de 2002 del Ayuntamiento de Vigo por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual nº 23 del PGOU referido al ámbito "Peri IV-01 San Roque", el acuerdo de 28 de julio de 2004 del Ayuntamiento de Vigo por el que se aprobó definitivamente el PERI IV-01 San Roque y el acuerdo por el que se aprobó definitiva y parcialmente el PXOM vigente. La demandante pide que se "dicte en su día sentencia por la cual: / PETICION PRINCIPAL: / ANULE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PERI IV.-01 SAN ROQUE y por vía indirecta el acuerdo de 29/07/02 del Ayuntamiento de Vigo (...) y en su caso el acuerdo de 28/07/2004 del Ayuntamiento de Vigo por el que se aprobó definitivamente el PERI IV-01 SAN ROQUE, y aquel por el que pasó a formar parte integrante del PXOM vigente, por ser contrario a derecho, en cuanto califica como suelo urbano no consolidado el solar nº NUM001 de la CALLE000, y declare que debe ser calificado como suelo urbano consolidado. / PETICION SUBSIDIARIA: declare que la MODIFICACION PUNTUAL DEL PERI IV-01 SAN ROQUE debe reconocer expresamente el aprovechamiento urbanístico real patrimonializado excedente preexistente en la parcela del recurrente con el uso actual de residencial libre".

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que el planeamiento impugnado debió clasificar como suelo urbano...

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