STSJ Extremadura 167/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2013
Fecha09 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00167/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERE

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0403733

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000085 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000846 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: CONTRATAS DE INGENIERIA Y TOPOGRAFIA,S.L.

Abogado/a: MANUEL BORREGO CALLE

Procurador/a: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesús María

Abogado/a: ALBERTO MUÑOZ PEREZ

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a nueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 167

En el RECURSO SUPLICACIÓN 85/2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, en nombre y representación de CONTRATAS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFIA, S.L., contra la sentencia número 306/12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 846/2011, seguido a instancia de D. Jesús María, parte representada por el Sr. Letrado D. ALBERTO MUÑOZ PÉREZ, frente a la indicada recurrente, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús María, presentó demanda contra CONTRATAS DE INGENIERIA Y TOPOGRAFÍA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 306, de fecha uno de Julio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.-D. Jesús María prestó servicios para la empresa PROCONDAL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE ALMENDRALEJO mediante dos contratos temporales: el primero, celebrado el día 1 de julio de 2003 hasta el día 31 de marzo de 2006; y otro celebrado el día 3 de abril de 2006 hasta el día 31 de enero de 2007. También prestó servicios para la empresa CONTRATAS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA S.L, desde el día 1 de febrero de 2007, con la categoría profesional ingeniero técnico y salario, a efectos de este procedimiento, de 71,68 # diarios. 2º.- la empresa CONTRATAS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA, S.L comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral, el día 10 de noviembre de 2011, con fecha de efectos de ese mismo día, en los siguientes términos: "Muy Señor nuestro: por la presente se le comunica que la dirección de la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, por causas económicas y de producción, por los siguientes hechos: Como usted sabe, esta empresa se dedica ala prestación de servicios técnicos generales, de ingeniería y topografía, a empresas del sector de la construcción. En los últimos años, toda la actividad ligada o relacionada a la construcción, ya sea esta pública o privada, como a usted le consta, ha descendido notablemente el volumen de actividad y con ello la producción de servicios que esta empresa presta. Esta situación afecta directamente a esta empresa, dado que su actividad está íntimamente ligada a la actividad de construcción, dado que si la misma desciende, los servicios técnicos que prestamos a las empresas del sector, desciende en igual medida. Así en el año 2010, la empresa tuvo un importe neto de cifra de negocios de 567.535,96 #. Sin embargo, durante el año 2011, la producción de servicios se ha reducido, al 31 de octubre de 2011, a la cifra de 331.833,75 #, siendo la previsión de facturación del mes de noviembre de 2011 de 25.200 # y la de mes de diciembre de 2011, de 10.200 #, lo que supondrá una facturación total a para el año 2011 de 367.233,75 #. Esto supone una bajada de la producción de nuestros servicios, pro dicha menor facturación, del 35,7%, lo que supone un descenso de producción y facturación de más de la tercera parte del total de la actividad de la empresa, en el presente año 2011, respecto de lo producido y facturado en el año 2010. Para el año 2012, no se prevé que el sector de la construcción, a la que está íntimamente ligada nuestra actividad, vaya aumentar su actividad, ni en la actividad pública (obra pública), en la que constantemente vemos en los medios de comunicación, como todas las Administraciones Públicas, está realizando importantes programas de recortes y reducción de la inversión pública, principalmente en actividades constructivas. Otro tanto ocurre con el sector privado de la construcción, donde la actividad de construcción de viviendas y otras actividades constructivas, prácticamente se ha paralizado, por lo que las previsiones para el año 2012, son aún peores que las de este año, habiendo siendo ya las de este año, muy genitivas. Esta disminución persistente del nivel de ingresos en nuestra actividad, puede terminar afectando ala viabilidad de toda la empresa en su conjunto a poder mantener un número de empleos necesarios para poder seguir desarrollando la actividad, sino se adoptan medidas al respectos, entre otras, una importante reducción de costes y, dada la menor actividad de la empresa, la extinción de su contrato de trabajo, al no existir actividad suficiente para su mantenimiento. Con ello se persigue poder seguir manteniendo la viabilidad de la empresa así poder mantener el máximo número de empleos posibles, en la presente situación de bajada importante de la actividad, pues caso contrario, la empresa terminaría siendo absolutamente inviable, por la bajada de producción y consiguientemente de facturación, para poder atender todos los gastos, salarios y seguridad social, lo que provocaría un mal mayor que terminaría afectando a la totalidad de la plantilla de la empresa. La presente decisión de extinción de su contrato de trabajo se adopta, en base alo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con la remisión que el mismo efectúa al artículo 51.1 del mismo Estatuto y basada en causas económicas y de producción, por el fuerte descenso de la producción de la actividad de la empresa y ello con la importante bajada en la cifra de facturación, que no hace posible seguir manteniendo el mismo número de puestos de trabajo que existe en la actualidad, y todos ello, tendente a superar la actual situación de crisis, con al finalidad de salvaguardar el máximo número de empleos en la empresa y no vernos abocados a una situación sin retorno que determine afectando a la viabilidad de la empresa, y, con ello, se vean afectados la totalidad de los puestos de trabajo de la plantilla. La presente decisión se toma siguiendo los requisitos que al efecto señala el artículos 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, por ello se le informa que tiene usted derecho a percibir una indemnización de veinte días de salarios, pro años de servicios y, dada su antigüedad en la empresa, desde 1/02/2007, y correspondiéndole un salario día, incluida parta proporcional de pagas extraordinarias, de 71,67 euros, le corresponde una indemnización de 6.808,65 #, salvo error u omisión. Igualmente, dado que nos e le ha efectuado el preaviso de quince días que señala el referido artículo 53.1, se procederá a abonarle la liquidación correspondiente de dichos quince días, por falta de preaviso. Igualmente se le informa que, al tener esta empresa menos de 25 trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, de la total indemnización que le corresponde, el 60% lo abona esta empresa y el restante 40%, la abona el Fondo de Garantía Salarial. Se le pone a su disposición, en nuestras oficinas, desde este mismos momento, la indemnización señalada, así como su liquidación saldo y finiquito." 3º.- No consta que la empresa CONTRATAS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA intentara entregar al demandante la indemnización correspondiente y éste la rehusara. 4º.- No consta que el trabajador ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores o que estuviera afiliado a un sindicato. 5º.- El día 16 de noviembre de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 2 de diciembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto. 6º.- Por medio de escrito de fecha 17 de enero de 2012, la representación de la sociedad PROCONDAL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ha comunicado la iniciación de negociaciones prevista en el artículo 5 bis) de la Ley Concursal . 7º.- La sociedad PROCONDAL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE ALMENDRALEJO, S.L., fue constituida el día 18 de marzo de 1993 por D. Florencio y su esposa Dª. Loreto . Tiene por objeto la construcción y promoción de edificios, viviendas, locales y urbanizaciones civiles, pro cuenta propia o de terceros. La adquisición, explotación arrendamiento, promoción y enajenación de bienes inmuebles, así como la subcontratación de las otras. Su domicilio social está situación en la CALLE000 nº NUM000 de Almendralejo (Badajoz). Su administrador único es D. Florencio . No consta que haya cambiado su titularidad ni sus órganos de administración. 8º.- La sociedad CONTRATAS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA, SOCIEDAD LIMITADA, fue constituida el día 16 de octubre de 2006 por D. Florencio y su esposa Dª. Loreto

. Tiene por objeto la elaboración, desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, ingeniería y topografía, asesoramiento urbanísticos de todo tipo. Compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes. Promoción,...

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