SJP nº 4 493/2012, 18 de Diciembre de 2012, de Sevilla

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
Número de Recurso180/2010

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO CUATRO

SEVILLA

PROA NÚM. 180/10

SENTENCIA NÚM. 493/12

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, MAGISTRADO , Juez Titular del Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de esta provincia, el procedimiento seguido en este Juzgado como Procedimiento Abreviado número 180/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 02 de los de Écija (Sevilla), donde se tramitó como Diligencias Previas número 636/07 por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental contra Isidro , mayor de edad, hijo de Andrés y de Encarnación, nacido en La Campana (Sevilla) el día NUM000 de 1967, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; Roque , mayor de edad, de igual filiación que el anterior, nacido en Écija (Sevilla) el día NUM002 de 1974, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; María Juan Alberto ; de igual filiación que los anteriores, nacida en Écija (Sevilla) el día NUM004 de 1972, dotada de Documento Nacional de Identidad número NUM005 , Celso , mayor de edad, hijo de Antonio y de Consuelo, nacido en Almonaster la Real (Huelva) el día NUM006 de 1962, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM007 y Jesús , mayor de edad, hijo de Antonio y de María Jesús, nacido en Manzanilla (Huelva) el día NUM008 de 1971, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM009 , todos ellos con las vecindades y domicilios que constan en autos.

A los acusados Celso y Jesús les constan antecedentes penales en autos no computables a los meros efectos de reincidencia.

Han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le confiere ejercitando la acción pública, la Abogacía del Estado, en ejercicio de la acusación particular, asistida y representada en el acto del juicio por el abogado del Estado Sr. D. Miguel Ángel Gilabert Cervera; Paloma , en ejercicio de la acción civil, asistida en el acto de la vista oral por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. María del Valle Rodríguez Andrés y representada por la procuradora del Ilustre Colegio de esta ciudad Sra. Dña. Ana Asensio Vegas y los acusados, asistidos respectivamente en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Burgos Sr. D. Humberto Pérez de Arévalo López; por los letrados del Ilustre Colegio de Madrid Sres. D. Manuel Tuero Madiedo y D. José Antonio Tuero Sánchez y por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Manuel Castaño Martín y representados por los procuradores del Ilustre Colegio de esta capital Sra. Dña. Carmen Moreno Sánchez; Sr. D. Daniel Escudero Herrera y Sr. D. Luis Losada Valseca.

Ha sido parte en los autos en calidad de acusado Emilio respecto del cual se ha acordado el archivo provisional por los motivos que en la presente se contienen.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO. RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA:

Que los acusados Isidro como administrador único de la sociedad "CEFERAN S.L." con N.I.F. B-91074906, constituida en el año 2000 e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla con objeto social la construcción inmobiliaria y la venta al por mayor de materiales de construcción y con domicilio social en la calle María Auxiliadora núm. 15 de Écija (Sevilla) y Roque , hermano del anterior y que actuaba como apoderado de facto suyo en la referida sociedad mercantil; de modo que cobraba efectos, prestaba servicios y tomaba decisiones de administración y gestión de la misma; presentaron en plazo autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de 2002 y 2003.

En las declaraciones y autoliquidaciones por IVA menciopnadas, en la que figuraban un importe a ingresar de 6.794,34 € y 8.385,13 €, respectivamente.

Con la finalidad de incrementar ficticiamente la base Imponible correspondiente al IVA soportado en los referidos ejercicios, los acusados actuaron de previo y común acuerdo, entre otros, con:

  1. El acusado Celso , administrador único en los ejercicios de 2002 y 2003 de las sociedades "Programa Integral Constructivo S.L.", con NIF B-91152769; "Construcciones y Proyectos Kit S.L.", con NIF B-41560145 y Gabinete de Transportes S.L., con NIF B-41295551.

  2. El acusado Jesús , administrador único en los ejercicios ya referidos de las sociedades "Vargas 39 S.L.", con NIF B-91262329 y "Construcciones Escobar S.L.", con NIF B-41860461.

Merced a tal acuerdo los acusados responsables de CEFERAN S.L. contabilizaron y registraron en los libros del IVA, aminorando la cuota a ingresar a la Hacienda Pública, facturas emitidas por los acusados Celso y Jesús corrrespondientes a las sociedades que admministraban recogiendo en las mismas partidas o conceptos deducibles por entrega de materiales de construcción (ladrillos, bovedillas, bordillos prefabricados y similares) o por trabajos de construcción (excavación, carga y descarga y similares) que nunca se llegaron a entregar o prestar sin que hubiera desde un primer momento la más mínima intención de efectuarlo ya que la única intención de tales facturas era la de defraudar al fisco. Por la emisión de las mismas los emisores recibían de los acusados el 6% del importe nominal de las mismas que hacían suyo. Tales facturas son las que aparecen relacionadas en lo autos en los informes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

De esta manera las sociedades administradas por Celso emitieron facturas por los importes siguientes expresados en euros con cuantía para la Base Imponible e IVA soportado:

EJERCICIO

2002

2002

2002

2003

2003

2003

SOCIEDAD

Programa Integral Constructivo

Construcciones y Proyectos Kit

Gabinete de Transportes

Programa Integral Constructivo

Construcciones y Proyectos Kit

Gabinete de Transportes

BASE

901.985,79

892.891,46

489.359,86

587.570,64

212.427,99

666.403,58

IVA

144.317,73

142.877,03

078.297,58

094.011,30

033.988,48

106,624,57

Las sociedades administradas por el acusado Jesús emitieron facturas con la cuantía siguiente:

EJERCICIO

2003

2003

SOCIEDAD

Vargas 39

Construcciones Escobar

BASE

343.089,29

125.102,25

IVA

54.894,29

20.016,47

Con el mismo propósito de eludir el pago de las cuotas tributarias procedentes, los acusados Isidro y Juan Alberto desviaron formalmente y de forma ficticia parte de su facturación de servicios y entregas a Estefanía , con el conocimiento y consentimiento de ésta, y de Paloma , a la sazón todavía esposa del acusado y sin su conocimiento o consentimiento que tributando además como empresarias individuales por sistema de módulos contribuían a la disminución fraudulenta de la carga tributaria de la sociedad CEFERAN S.L., cosa que también hicieron con un empleado, Clemente , igualmente sin su conocimirento o consentimiento. De este modo, se desviaron en el ejercicio 2002 las siguientes Bases e IVA soportado:

SUJETO

Estefanía

Paloma

BASE IMPONIBLE

388.677,16

249.311,24

IVA SOPORTADO

62.202,75

39.889,80

Y en el ejercicio 2003:

SUJETO

Estefanía

Paloma

BASE IMPONIBLE

356.283,19

152.839,04

IVA SOPORTADO

57.005,31

24.454,25

Asímismo, el acusado Roque incluyó en sus registros facturas imputables a CEFERAN S.L. por importe de 177.293,29 € en el ejercicio de 2003, actuando bien en CEFERAN S.L. directamente como a través de una sociedad MACOSUR S.L. que creó para servir de instrumento a la actividad común.

Por otro lado, las Bases Imponibles por IVA soportado declaradas por la entidad CEFERAN S.L. en los ejercicios 2002 y 2003 registraban facturas emitidas por la dicha sociedad a diversas sociedades (INTECO S.L.; SUBCONTRATAS DEL SUR S.L.; UTE PONIENTE ALMERIENSE; EDIFICACIONES Y OBRAS VISTALAEGRE S.L.; CONSTRUCCIONES MIGUEL ROSADO S.L. y HORENCAL 2001 S.L.) sin que correspondiesen realmente a entrega de bienes, prestaciones de servicios o transacción alguna y estaban destinadas únicamente a procurarse un beneficio ilícito. Tales cantidades importan un total de 1.181.912,14 € de Base Imponible y 189.105,95 € de IVA repercutido para 2002 y 1.664.461,92 € de Base y 360.143,12 € de IVA soportado para 2003.

Los perjuicios causados a la Hacienda Pública por esta facturación en la medida correspondiente a las entidades receptoras han sido objeto de regularización administrativa con las mismas, salvo la correspondiente a la entidad "Industrias Trabajos Especializados", objeto de procedimiento penal en los Juzgados de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Tras ajustar las cantidades indebidamente deducidas por IVA soportado, ventas desviadas a los empresarios individuales mencionados y las ventas simuladas, la cuota dejada de liquidar e ingresar por la entidad CEFERAN S.L. en el ejercicio 2002 asciende a 312.977,93 € y la correspondiente a 2003 la de 253.183,01 €.

En lo referente al Impuesto de Sociedades las liquidaciones efectuadas por CEFERAN S.L. dieron por resultado 5.240,94 € de cuota diferencial a ingresar en el año 2002 y de 5.762,31 € en 2003.

Tras las actuaciones de inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los ajustes por compreas y ventas ficticias e imputación de ventas y gastos desviados en el ejercicio 2002 corresponde la siguiente liquidación por este impuesto:

Base Imponible Declarada

Ajustes Negativos Ventas Ficiticias

Ajustes Positivos Compras Ficticias

Imputación Ventas Estefanía

Imputación Ventas Paloma

Imputación Gastos Estefanía

Base Imponible al 30%

Base Imponible al 35%

CUOTA RESULTANTE

CANTIDAD INGRESADA

CUOTA DEFRAUDADA

+00023.892,20

-1.181.912,15

+2.499.945,72

000388.767,16

00-049.311,24

00-299.393,72

+00090.000,00

+1.590.610,46

+00583.713,66

+00005.240,94

+00578.472,72

Para el ejercicio de 2003 corresponde la siguiente liquidación:

Base Imponible Declarada

Ajustes Negativos Ventas Ficticias

Ajustes Positivos Compras Ficticias

Imputación Ventas Estefanía

Imputación Ventas Roque

Imputación Gastos Estefanía y...

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