SJCA nº 5 33/2013, 8 de Febrero de 2013, de Bilbao

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
Número de Recurso604/2008

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. P.V. / IZO EAE : 48.04.3-08/002730

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.45.3-2008/0002730

Ordinario / Arrunta 604/2008 - A

Demandante / Demandatzailea : Alfredo , PLATANOS TXIKI S.L. , MERCANTIL FRUTAS IRU S.A.. y PLATANOS TITO S.L.

Representante / Ordezkaria : GERMAN ORS SIMON

Administración demandada / Administrazio demandatua : AYUNTAMIENTO DE BILBAO

Representante / Ordezkaria :

Codemandado / Demandatukidea: ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Representante / Ordezkaria: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION, CON NUMERO DE SALIDA 15303.

S E N T E N C I A Nº 33/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 604/2008 (N.I.G. 48.04.3-08/002730), al que se han acumulado sucesivamente otros, en los que figura como parte recurrente, "FRUTAS IRU, S.A.", "PLATANOS TXIKI, S.L.", "PLATANOS TITO, S.L." y don Alfredo , todos ellos representados por el procurador don Germán Ors Simón y defendidos por la letrada doña Miriam Galdós Vicario y, como recurrida, el Ayuntamiento de Bilbao, representado inicialmente por el procurador don Gonzalo Aróstegui Gómez y defendido por la letrada de sus servicios jurídicos doña Elena Uranga Múgica, quien ha concluido el procedimiento representándole además, habiéndose personado como codemandada "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." representada por el procurador don Gonzalo Aróstegui Gómez y defendida por el letrado don Carlos Aróstegui Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el primero de los recursos se solicitó la remisión del expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que presentara su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada, operando en igual forma los restantes demandantes en los respectivos procedimientos antes de la acumulación.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado a la Administración, presentando su contestación en la que solicita se inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso y se confirme la actuación administrativa por ser conforme a Derecho, haciendo otro tanto la aseguradora personada como codemandada. Tras el recibimiento a prueba y la presentación de conclusiones por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del recurso es indeterminada, ya en su globalidad comprensiva de la adición de todos los recurrentes, ya considerada aisladamente respecto de cada uno de ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo todos y cada uno de los recurrentes, impugnaron la resolución de 19 de diciembre de 2007 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao, ya directamente, ya por desestimación de recurso de reposición interpuesto contra ella, en relación con el acuerdo adoptado el 31 de octubre de 1979 por la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Bilbao, referido a la comercialización al por mayor del plátano en MERCABILBAO del tenor literal siguiente: " A propuesta de la Comisión de Abastos y Mercados y vistos los informes de la Asesoría Jurídica y Mercabilbao, S.A. se acuerda declarar de interés del Servicio la creación del Pabellón de Plátanos de aquella unidad, así como que la comercialización de los mismos no se podrá realizar dentro de Mercabilbao, fuera del pabellón creado al efecto ", " Dejar sin efecto el Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Bilbao de 31 de octubre de 1979, referido a la comercialización del plátano al por mayor en MERCABILBAO, actuación que trae causa de los informes (28.5.2007 y 22.11.2007) del Servicio Vasco de la Competencia que determinan que el contenido del citado Acuerdo restringe la competencia con respecto a la comercialización del plátano en el citado mercado, recomendando al Ayuntamiento de Bilbao su derogación. En consecuencia el plátano podrá ser vendido y adquirido en cualquiera de los puestos que integran el Pabellón de Frutas y Hortalizas, a la vez que en el Pabellón de Plátanos se podrá comercializar cualquier otra fruta y verdura, todo ello sin perjuicio de los oportunos trámites de ampliación de autorizaciones de venta a los citados productos que los efectos deban de realizarse ".

En las demandas se acciona una pretensión anulatoria de la resolución impugnada -ciertamente no rigurosamente así explicitada- y la de plena jurisdicción de indemnización a los demandantes, diferenciándose unos de otros en este particular y la de condena al Ayuntamiento de Bilbao a ejecutar las obras de reparación necesarias para lograr la adecuación de los locales correspondientes.

La parte demandada, conformada por el Ayuntamiento de Bilbao recurrido y su aseguradora personada como codemandada, interesan la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y, de no accederse a ello, la desestimación del mismo con imposición de costas a los demandantes.

SEGUNDO.- Obligadas razones de sistemática imponen decidir en primer lugar sobre la causa de inadmisibilidad aducida de incumplimiento por las compañías demandantes de lo ordenado por el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998 , sin embargo visto que a tenor de la objeción manifestada en las contestaciones las mercantiles actoras han ido subsanando el defecto con anterioridad a la conclusión del proceso judicial, aun cuando en algún caso hayan apurado al límite, debe considerarse enervada la causa de inadmisibilidad y decidir sobre el fondo de la cuestión.

TERCERO.- No ha de resultar ocioso, sino antes bien, se presenta como oportuno y clarificador, hacer un recorrido histórico- jurídico de...

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