SJCA nº 1 66/2013, 28 de Febrero de 2013, de Bilbao

PonenteELENA GALAN RODRIGUEZ DE ISLA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
Número de Recurso259/2011

S E N T E N C I A Nº 66/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de febrero de dos mil trece.

El/La Sr/a. D/ña. ELENA GALAN RODRIGUEZ DE ISLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 259/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: ABREVIADO.PERSONAL. C/ EL ACUERDO EN AL JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL CONCEJO DE GÜEÑEZ DE 4-4-2011 DESETIMATORIO DE LA RECLAMACION EN M,ATERIA DE CANTIDADES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Magdalena , Eduardo y Hipolito y ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a NEREA LANDA DE MIGUEL; como demandada AYUNTAMIENTO DE GUEÑES, representado por el/la Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el/la Letrado JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente mencionada anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia estimatoria del recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose la recurrente en su demanda.

TERCERO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Concejo de Güeñes de 4-4-2011 desestimatoria de la reclamación en materia de cantidades.

En cuanto al fondo del asunto, entiende la parte actora la disconformidad del acto recurrido por vulneración de los artículos 23.2 de la Ley 30/84 , art. 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público , art. 78 de la Ley 6/1989 , art. 39 y 78 del Udalhitz y Leyes de Presupuestos Generales del Estado y Leyes de Presupuestos Generales de la CAPV. La parte recurrente sostiene que la ley reconoce el derecho de los funcionarios a percibir una cuantía anual por cada año ( referida a 12 mensualidades ) que establece cada ley de Presupuestos Generales de la CAPV más dos pagas extraordinarias que incluyen cada una de ellas el importe del C.D mensual, es decir, con la adición de dos doceavas partes de dicha cuantía anual. Sin embargo, la Administración sostiene y así se les abona, que los funcionarios tienen derecho únicamente a percibir la cuantía anual de cada año dividida en 14 mensualidades, lo que supone que no se les adiciona adicionalmente la cantidad correspondiente a dos mensualidades.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso contencioso-administrativo formulado por considerar que si el acto impugnado se notificó, según consta en el expediente administrativo a los interesados el 11 de abril de 2011, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo vencía el 11 de junio de 2011, al ser sábado e inhábil, el 13 de junio, por lo que interpuesto el día 14, está presentado fuera de plazo. Las leyes de presupuestos generales del Estado, no es de aplicación por cuanto que no es normativa básica. Por otro lado, el propio recurrente en su demanda, reconoce que ha percibido en su integridad la cuantía del complemento de destino y, además,...

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