STSJ País Vasco 432/2012, 20 de Junio de 2012
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2012:2150 |
Número de Recurso | 1486/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 432/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1486/2010
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 432/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ANTONIO GUERRA GIMENO
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de junio de dos mil doce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1486/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 6 de octubre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se decreta la incoación del expediente disciplinario n.º NUM000 y se acuerda la suspensión provisional de funciones del recurrente.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Leon quien compareció POR SI MISMO.
- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por elABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
El día 29 de octubre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Leon actuando
en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de octubre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se decreta la incoación del expediente disciplinario n.º NUM000 y se acuerda la suspensión provisional de funciones del recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 1486/2010.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencien base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
Por Decreto de fecha 2 de marzo de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 15.06.12 se señaló el pasado día 19.06.12 para la votación y fallo del presente recurso .
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Objeto del recurso y posición de las partes.
El presente recurso contencioso-administrativo, que promueve D. Leon en su propio nombre y derecho, tiene por objeto la Resolución de 6 de octubre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se decreta la incoación del expediente disciplinario n.º NUM000 y se acuerda la suspensión provisional de funciones del recurrente.
El actor pide en su demanda que se dicte sentencia en la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones: A) Anular la resolución impugnada por ser nula de pleno derecho o contraria al ordenamiento jurídico, en relación a la suspensión provisional de funciones decretada. B) Se le reintegren al actor las cantidades en su momento detraídas más los correspondientes intereses legales.
En síntesis, la parte recurrente sostiene que la actividad administrativa impugnada carece de motivación suficiente, sin que en ningún momento la Instrucción argumente que se den las circunstancias que justifican la adopción de medidas extraordinarias, como puede ser la suspensión provisional de funciones, sin que concurran los presupuestos que habilitan la adopción de tal medida a tenor de lo establecido en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía .
La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso, por estimar que no concurren los vicios de legalidad alegados de contrario, estando concretados los hechos imputados y sin que pueda exigirse en la resolución impugnada una determinación definitiva de la tipificación de los hechos por encontrarse el expediente en fase de instrucción.
Estimación del recurso.
En orden al examen de las cuestiones planteadas por el recurrente, debemos comenzar por el análisis de la suficiencia de la motivación del acuerdo por el que se le suspendió de funciones.
En este sentido, el Acuerdo impugnado sostiene en el punto 2º que " Los hechos que indiciariamente se le imputan son de extrema gravedad, por cuanto suponen una actitud frontalmente contraria a sus deberes reglamentarios que le obligan al fiel desempeño de su función o cargo, a obedecer a sus superiores y a observar un comportamiento íntegro y digno consagrado como principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habiendo incurrido en una conducta que mal se...
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