STSJ País Vasco 1533/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1533/2012
Fecha29 Mayo 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1278/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/009052

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0009052

SENTENCIA Nº: 1533/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de Bilbao de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18-1-12, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Jose Pedro frente a Adrian, BREADY S FACTORY S.A. y FOGASA.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 07-09-2005, con la categoría de Especialista y salario de 1.394,45 euros incluida la prorrata de pagas extras.

  2. : Las partes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Panaderías de Bizkaia.

  3. : Su trayectoria profesional se inició a través de la empresa Laborman desde el 07-09-2005 hasta el 25-12-2005, fecha en la que pasó a ser contratado directamente por la empresa demandada.

  4. : La empresa se encuentra en proceso de Concurso Voluntario según Auto de fecha 11-05-2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao .

  5. : Desde el 29-01-2009 se encuentra en situación de excedencia voluntaria para cuidado de su hija Maider al amparo de lo dispuesto en el Art. 46.3 del ET habiendo solicitado prórrogas hasta el 01-10-2011. Comunicó a la empresa mediante escrito su intención de reincorporarse a la empresa con fecha 03-10-2011 interesando una reducción de jornada del 50% por cuidado de menor de 8 años.

  6. : Con fecha 28-09-2011 recibió burofax de la empresa del siguiente tenor literal:

    "

    Muy Señor mío:

    Sirva la presente para acusar recibo de su comunicación en la que se solicita la incorporación a la empresa con fecha 03/10/2011 y a la vista de su contenido indicarle que no es posible dicha reincorporación puesto que a la fecha no existe vacante de su categoría o grupo profesional.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo."

  7. : Que no obstante instar este procedimiento de despido ha interpuesto el actor demanda en procedimiento ordinario para reingresar en la empresa que ha recaído en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao teniendo citación a juicio con fecha 14 de marzo del 2012.

  8. : Según manifiesta la actora aunque no lo indicaba en la demanda, el actor ha solicitado excedencias para dos hijas. La primera del 23 de octubre del 2007 hasta el 28 de enero del 2009 y para la segunda hija del 29 de enero del 2009 hasta la reincorporación solicitada.

  9. : El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa.

  10. : Con fecha 04-11-2011 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de Intentado sin Efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que con estimación de las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento en la demanda interpuesta por Jose Pedro frente a Bready S Factory, S.A. en materia de Despido, debo absolver como absuelvo a la demanda de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao dictó sentencia el 18-1-12, en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido, apreciando las excepciones de falta acción e inadecuación de procedimiento, y ello por entender que no había acontecido un despido, debiendo el trabajador accionar su derecho declarativo para su reintegro después de la excedencia, aplicando para ello la sentencia dictada por esta Sala el 1-6-10 (recurso 1077/10 ).

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en los dos primeros motivos, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS pretende modificar los hechos probados quinto y octavo. Se admite la primera revisión en orden a suprimir el elemento de voluntariedad de la excedencia solicitada, por la razón de tratarse de un término predeterminante, pues como posteriormente hemos de examinar la catalogación de la excedencia y su tipificación es una materia de tipo jurídico y que por tanto no debe constar en el relato de los hechos ( TS 29-4-03, recurso 126/02 ). Independiente de ello es que la excedencia se solicite de manera voluntaria, pero ello en modo alguno puede determinar que se trate de un tipo de excedencia voluntaria en los términos que se desarrollan en el art. 46 ET . En tal sentido es en el que entendemos que el hecho probado quinto incluye ese término de "voluntaria", pero para evitar cualquier tipo de duda se suprime este elemento.

Por el contrario, la modificación del hecho probado octavo no es admisible, y ello porque carece de relevancia y simplemente introduce una matización que no tiene transcendencia para el fallo. Esta transcendencia es un elemento imprescindible para que prospere la revisión ( TS 11-10-11, recurso...

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