STSJ País Vasco 1213/2012, 2 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1213/2012 |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
RECURSO Nº: 809/2.012
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 2 de mayo de 2.012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por MACANDREWS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha nueve de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por María Purificación y Angelina frente a MACANDREWS S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa MACANDREWS S.A., con las siguientes circunstancias:
NOMBRE
Angelina
María Purificación
ANTIGUEDAD
13-01-1988
15-02-1988
CATEGORIA
OFICIAL PREFERENTE
OFICIAL PREFERENTE
SALARIO
MENSUAL 3.294,08 EUROS
3.155,96 EUROS
Los demandantes perciben las mensualidades que constan en las nóminas aportadas (documental nº 3 de la demandada), las cuales se dan por reproducidas.
Las relaciones empresa trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras y Transitarias de la Provincia de Bizkaia.
El art. 11 dispone: "Prima por larga permanencia en la empresa.
Al cumplir el personal 23 años o más de servicio en la misma empresa, por una sola vez, percibirá la gratificación del importe de tres mensualidades del salario, y de seis mensualidades de dicho salario al cumplir los 38 años o más de servicio.
El abono que corresponda se efectuará el último día hábil del mes en que cumpla los años de servicio".
Se da por reproducido el resto del Convenio Colectivo al obrar en la prueba documental.
Los demandantes cumplieron 23 años de antigüedad, percibiendo las siguientes sumas en concepto de prima de larga permanencia: Sra. Angelina, 7.411,68 y Sra. María Purificación 7.100,91 euros.
Con fecha 1-8-11 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Angelina y DÑA María Purificación frente a MACANDREWS S.A., debo condenar y condeno al demandado al pago a la actoras de las sumas siguientes: Sra. Angelina, 2.470,56 euros y Sra. María Purificación, 2.366,97 euros".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Angelina y Dª María Purificación reclaman frente a la empresa Macandrews SA las diferencias en la prima de larga permanencia percibida tras cumplir veintitrés años de antigüedad y derivadas de la no inclusión de la parte correspondiente a las pagas extraordinarias en el importe de las "tres mensualidades de salario" al que alude el art. 11 del Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras y Transitarias de Bizkaia que regula la citada prima, por la representación letrada de la empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las trabajadoras.
El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL (por tal entenderemos el art. 193.c de la LJS aludido, puesto que la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, resulta aplicable en cuanto al régimen de recursos -conforme a lo que establece su disposición transitoria 2ª.1- a las sentencias y demás resoluciones judiciales que pongan fin a la fase de instancia y hayan sido dictadas a partir del 11.12.2011, lo que no ocurre en este caso con la sentencia recurrida), denuncia la infracción de los arts. 3.1, 1281, 1282, 1283 y 1285 del Código Civil, con referencia a diversas sentencias.
Viene a señalar que el propio desarrollo que hace el Juzgado, en relación al anexo I del Convenio y a sus arts. 9 y 30, no es congruente con la decisión final que adopta reforzándola con el principio in dubio pro operario, y que, además, el art. 9.7 del Convenio cuando establece una gratificación especial para los telefonistas, hace mención a dieciséis mensualidades con exclusión de las pagas extraordinarias, entendiendo que la sentencia de esta Sala de 7.10.2008 sobre un premio de continuidad que menciona se resuelve sobre unas bases diferentes.
Pues bien, sin que...
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ATS, 17 de Septiembre de 2013
...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 2 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 809/2012 , interpuesto por MACANDREWS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao/Bizkaia de fecha 9 de diciem......