STSJ Canarias 348/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha28 Septiembre 2012

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2012

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo n° 49/2011, interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Santiago Cuesta, en representación de la entidad Palmera Canaria S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 29 de octubre de 2010, en reclamación nº 35/02884/2009 interpuesta contra providencias de apremio dictadas por el órgano de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

Ha sido parte el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia y la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó la Resolución de 29 de octubre de 2010, que desestimó la reclamación administrativa n º 35/02884/2009, interpuesta por la entidad Palmera Canaria S.L., contra requerimiento de pago de la deuda tributaria de la entidad mercantil Termensana

S.L, absorbida por la recurrente, en base al artículo 40 de la Ley General Tributaria 58/2003.

SEGUNDO

La Procuradora doña Beatriz Santiago Cuesta interpuso recurso contencioso administrativo contra el anterior acto administrativo y en el momento procesal oportuno formalizó la demanda suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la Resolución del T.E.A.R de Canarias, anulando la providencia de apremio y el acuerdo de pago en periodo ejecutivo de la Tesorería Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas, de la Administración de Las Palmas, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Las administraciones demandadas contestaron a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando ambas la desestimación del recurso.-CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de octubre de 2010, que desestimó las reclamaciones económico administrativas nº35/ 02884/2009, interpuesta por la entidad Palmera Canaria S.L., contra requerimiento de pago de la deuda tributaria de la entidad mercantil Termensana S.L, absorbida por la recurrente, en base al artículo 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria

El recurrente en defensa de su pretensión aduce que la entidad Palmera Canaria S.L. era la obligada tributaria al haberse producido la fusión de las sociedades el 15 de enero de 2004, pese a ello, tanto el documento requiriendo el principal como la sanción se dirigen contra la entidad Termensana S.L. como obligado al pago el 25 de junio de 2008. Afirma el recurrente que la extinción de la personalidad jurídica se produjo dentro del periodo voluntario de pago, y pese a ello con infracción del artículo 127.4 a) del Reglamento General de Recaudación, RD 939/2005 de 29 de julio, no se realizó la notificación al deudor en periodo voluntario. A su vez, también se infringió el artículo 167.1 de la LGT al no haberse notificado la providencia al obligado tributario, posición asumida por la entidad Palmera Canaria S.L., quien había presentado recurso contencioso administrativo número 291/2004, en el que queda perfectamente identificada como obligada tributaria.

La Comunidad Autónoma opone que la Administración Tributaria Canaria procedió a notificar la existencia de las deudas y a efectuar el requerimiento de pago de las mismas desde el mismo momento en que tuvo conocimiento del proceso de fusión por absorción en el que Palmera Canaria S.L absorbía a la entidad mercantil Termensana, S.L, quien a sabiendas de estar incursa en procedimiento de...

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