STSJ Canarias 191/2012, 27 de Junio de 2012

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2012:4055
Número de Recurso418/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2012
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación nº 418/2011

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Dª Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 418/2011, interpuesto por la Procurador de los Tribunales D. María Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de D. Genaro, contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas en el procedimiento ordinario número 365/2008.

Comparece como apelado el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011, en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: SE DESESTIMA el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Genaro, contra el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, que se declara ajustado a derecho, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso por la Procurador de los Tribunales D. María Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de D. Genaro, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio de 2012, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas en el procedimiento ordinario número 509/2010 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 4 de agosto de 2008, dictada por el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por la que se ordena el restablecimiento del orden jurídico perturbado y de la realidad física alterada por las obras realizadas, consistentes en construcción de edificación aislada de dos plantas, escaleras de hormigón y barbacoa, en el lugar denominado Los Pajaritos-Ariñez, en el término municipal de San Mateo, en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico de protección agraria, careciendo de los preceptivos títulos habilitantes.

La citada Sentencia desestima, en los términos que más adelante examinaremos, los motivos de caducidad del procedimiento y caducidad (o prescripción) de la acción de restablecimiento de orden jurídico perturbado, motivos en los que insiste la parte apelante en este recurso.

SEGUNDO

Conviene recordar, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998, que:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia. La finalidad ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente, ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial; ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera instancia ante el Tribunal " ad quem" sino una verdadera revisión de la sentencia apelada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1997, de 15 de julio y 22 de mayo de 1996, 24 de octubre de 1995 etc.).

TERCERO

El recurso de apelación carece del necesario contenido crítico.

Sobre la caducidad del expediente administrativo, la Sentencia apelada razona lo que sigue, que trascribimos literalmente:

"Esta figura jurídica tiene como finalidad evitar la pendencia indefinida de los procedimientos, con un peligro para la seguridad jurídica en general y con un perjuicio para los litigantes en particular, tratando de evitar que la Administración sea obstaculizadora de la propia resolución o pronunciamiento sobre el fondo, como instrumento que evite la pendencia indefinida...

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