STSJ Canarias 135/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2012
Número de resolución135/2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso nº 92/2010

SENTENCIA

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

Dª Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 92/2010, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Muñoz Correa, en nombre y representación de D. Anton, contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 29 de junio de 2009, relativo a la Aprobación de la Memoria Ambiental y a la Aprobación Definitiva y de forma Parcial del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira C-24.

Ha sido parte el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insultar de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de septiembre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "en la que, en méritos de lo expuesto, se anule la resolución contenida en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 29 de junio de 2009, que aprobó definitivamente de manera parcial el Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira (C-24), en cuanto a la parcela objeto del presente recurso, declarando en consecuencia la ilegalidad de la calificación de la parcela que el PLAN ESPECIAL determina con destino a EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y SOCIAL, para su remisión a los redactores del planeamiento, al objeto de que se proceda a una nueva calificación que resulte acorde con la realidad y la capacidad económica del Ayuntamiento.".

SEGUNDO

La Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso con imposición a la recurrente de las costas procesales. El Cabildo Insular de Gran Canarias, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso y con condena en costas. Finalmente, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria presentó escrito en el que, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso . El Ayuntamiento de Santa Brígida no ha comparecido.

TERCERO

Por Auto de 27 de septiembre de 2011 se acordó recibir el recurso a prueba. Tras la práctica de la prueba con el resultado obrante en las actuaciones y las conclusiones escritas de las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose el acto de votación y fallo el día 28 de septiembre de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 29 de junio de 2009, relativo a la Aprobación de la Memoria Ambiental y a la Aprobación Definitiva y de forma Parcial del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira C-24, y, en concreto, las determinaciones de calificación que afectan a determinado suelo, propiedad del recurrente, de 868 m2 ubicado a la izquierda de la calle El Horno de la Atalaya, clasificado como suelo urbano y con uso de equipamiento deportivo, clasificación y calificación establecida ya de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida aprobadas el 29 de mayo de 1990.

Sostiene la parte demandante que el uso atribuido a su finca no se ajusta a Derecho y pretende la atribución de un uso residencial. Argumenta que no ha podido obtener aprovechamiento de su parcela o compensación económica dado que no se han ejecutado los equipamientos ni se ha llevado a cabo la expropiación; desigualdad de trato en relación con el resto de los vecinos en terrones homogéneos y colindantes que se consideran como suelo residencial, y cumplimiento de los parámetros legales en relación a los coeficientes obligatorios para suelos dotacionales establecidos en el Reglamento de Planeamiento, con exclusión de la parcela litigiosa. Anuncia en la demanda la aportación de un informe pericial que nunca llegó a proponer ni a aportar. Finalmente, invoca el artículo 163 del TR 1/2000 aduciendo que legitima a la recurrente para la presentación de la hoja de aprecio al haber transcurrido más de tres años desde la aprobación del planeamiento.

SEGUNDO

La Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias alega "ad cautelam" la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 e) en relación con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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