STSJ Castilla y León 308/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2012
Fecha07 Junio 2012

SENTENCIA

En Burgos a siete de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 76/2012, interpuesto por don Arsenio, con NIE: NUM000, contra la sentencia núm. 448/11 de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia, por la que se acuerda desestimar la demanda presentada contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada por un plazo de 5 años y con la indicación de que la prohibición se hace extensiva a los Estados que se expresan en la misma resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen y de los acuerdos suscritos con otros Estados al efecto, del ciudadano colombiano don Arsenio

, con NIE: NUM000 .

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, don Arsenio, representado por la procuradora doña María Elena Prieto Maradona y defendido por la letrada doña Fuencisla Arévalo Galván, y, como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia, en Procedimiento Abreviado número 247/11, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 247/2011 interpuesto por la letrada Sra. Arévalo, en representación del recurrente, declarando que la resolución administrativa impugnada está ajustada a derecho".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2002 se.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Tal y como se manifestó y acreditó en el escrito de demanda, el aquí apelante es hijo único de doña Lorena, residente en España desde el año 2002, a la que le ha sido concedida la nacionalidad española. La madre en estos momentos y con la prestación que percibe es capaz de asumir el mantenimiento del hijo, dándole cobijo y alimento, ya que además realiza limpiezas esporádicas que le permiten aumentar sus ingresos. Esta parte no pudo invocar directamente la excepción a la orden de expulsión de familiar comunitario al no haberse cumplimentado el trámite de inscripción del certificado de nacimiento de doña Lorena, paso previo para la obtención del DNI. Se ha aportado comunicación en la que textualmente se indica que: le informo que con esta fecha se comunica al Registro Civil de Segovia la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de septiembre de 2010, por la que se concede la nacionalidad española por residencia. La madre del aquí recurrente-apelante declaró en la vista que ya había jurado la Constitución, por lo que únicamente se está a la espera del trámite anteriormente indicado de inscripción. La resolución notificando la concesión de la nacionalidad es de fecha 27 de septiembre de 2010, la Constitución fue jurada hace más de un año. La conclusión de la inscripción de la nacionalidad española imposibilitaría la ejecución de la expulsión al aquí actor, al convertirse éste en descendiente dependiente de nacional español. La dependencia del aquí recurrente de su madre es indiscutible, atendiendo a la corta edad y atendiendo a que carecía de medios económicos de subsistencia cuando se interpuso el presente procedimiento. Debe reconocerse la situación como la de descendente dependiente de nacional español, al estar únicamente a falta de un mero trámite de inscripción de la nacionalidad concedida a la madre.

  2. -Se produce la vulneración de los derechos humanos por razones humanitarias:

-Existe riesgo para la vida si se procede a la expulsión, ya que en caso de volver a Colombia tiene serio peligro de ser asesinado. El hermano del aquí recurrente fue brutalmente asesinado en Colombia el día 28 de septiembre de 2008. El regreso a Colombia entraña un riesgo cierto de muerte tras el asesinato de su hermano con el que compartía domicilio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR