SAP Álava 302/2012, 4 de Junio de 2012
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2012:446 |
Número de Recurso | 222/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 302/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/013993
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 222/2012 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1645/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: ENVAC IBERIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR ELORZA BARRERA
Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO SAN MARTÍN
Recurrido/a / Errekurritua: BAIKA GESTION S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado/a/ Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, y
D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día cuatro de junio de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 302/12
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 222/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Ordinario nº 1645/10, promovido por ENVAC IBERICA S.A dirigido por el letrado D. José Antonio San Martín y representado por la procuradora Dª . Pilar ELorza Barrera, frente a la sentencia dictada en fecha 02.11.11, siendo parte apelada BAIKA GESTION S.L, dirigida por el letrado D. Aitor Medrano Zubizarreta y representado por la procuradora Dª. Marta Paul Nuñez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procurador DOÑA PILAR ELORZA BARRERA en nombre y representación de ENVAC IBERIA S.A contra BAIKA GESTION S.L, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la respresentación de ENVAC IBERIA, S.A.,, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha
20.12.11, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por el procurador Sr. Arrieta Vierna en representación de BAIKA GESTIÓN, S.L escrito de oposición al recurso de apelación planteados de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.03.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por proveído de 22.03.12 se señala para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2.012.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
El primer motivo del recurso, presentado por la demandante ENVAC IBERIA S.A., se refiere a la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, que considera indebidamente estimada en la sentencia, dado que a su juicio no se cumplen los requisitos de subrogación contractual, cuales son que se declare expresamente y concurra el consentimiento del acreedor, pues fue la demandada quien suscribió el acuerdo de intenciones de 22 de febrero de 2007, sin que en ese momento se produjera la subrogación ni se preveía que se produjera de forma automática por el simple hecho de constituir una filial. Afirma asimismo que no existe notificación o comunicación sobre la subrogación. Añade que se debe distinguir entre el acuerdo de intenciones y los estatutos y escritura de constitución de la UTE, que son documentos diferentes y totalmente independientes, y que existen actos posteriores de BAIKA que revelan la inexistencia de subrogación, como es el acuerdo de compensación de deudas de 28 de mayo de 2009, doc. 18. Considera asimismo que la demandada hace un uso ilícito de la identidad societaria pues BAIKIA GESTIÓN Y BAIKA MEDIO AMBIENTE son en realidad lo mismo, la mera apriencia formal tras la cual operan en el mercado dos personas: D. Florian y D. Mario . El segundo motivo del recurso reitera los argumentos de la demanda sobre la aceptación y reconocimiento de la deuda reclamada, así como sobre el perfecto cumplimiento de las obligaciones asumidas por ENVAC, sobre la terminación de la obra y liquidación final. Considera que la excepción de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato se opuso de forma extemporánea e improcedente. Afirma que el informe del Sr. Vidal carece de credibilidad y validez, y ha sido contradicho con el informe del Sr. Alfonso
Dando respuesta en primer término a la cuestión de legitimación pasiva de la demandada, debemos entender procedente tal excepción por cuanto el contrato de intenciones celebrado el 22 de febrero de 2007, en virtud del cual ENVAC IBÉRICA S.A. Y BAIKA GESTIÓN S.L. sientan las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba