SAP Álava 291/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/000912

Apel.j. verbal L2 / 161/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 122/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MARGALEJO MURO

Recurrido / Errekurritua: D. Clemente

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. LUÍS ANTONIO RUÍZ DE LARRÍNAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui,

Magistrado que actúa como tribunal unipersonal, ha dictado el día veinticuatro de mayo de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 291/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 161/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 122/11, ha sido promovido por DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida del letrado D. JOSÉ MARGALEJO MURO, frente a la sentencia de 7 de junio de 2011 . Es parte apelada D. Clemente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. LUÍS ANTONIO RUÍZ DE LARRÍNAGA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó en autos de juicio verbal nº 122/2011 sentencia el 7 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MERCEDES BORAS ARMENTIA en nombre y representación de DON Clemente, por lo que debo declarar y declaro dar lugar a la reclamación de cantidad y condeno a la demandad a que abonen a DON Clemente la cantidad que le adeudan de 2.744,88 euros, intereses del Artículo 20 LCS, intereses legales y costas del presente procedimiento" .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. en el que se alegaba

  1. - Infracción de normas procesales por no haberse resuelto sobre la eficacia liberatoria del finiquito que se opuso en la instancia y sobre el que guarda silencio la resolución recurrida, con infracción de los arts. 264, 265-1º.4, 347, 443.1, 265.1.1 º, 325, 326 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Incorrecta valoración de la prueba que estima que la indemnización concedida por la aseguradora es insuficiente pues no abarca todos los días de baja que dispuso el médico de cabecera, al considerar que no hay prueba objetiva para que dicho médico alcanzara tal conclusión cuando los informes aportados y los resultados diagnósticos de las pruebas realizadas evidencian que no hay hallazgos significativos que justifiquen tal prolongación.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuestos mediante resolución de 2 de enero

de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, que fueron evacuadas por ambas partes, elevándose entonces los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasan los autos para resolver sobre la prueba.

QUINTO

Admitida prueba por auto de 19 de marzo pasan los autos a Secretaría para fijar la fecha de la vista.

SEXTO

En resolución de 10 de abril se acuerda citar para la vista el día 22 de mayo siguiente.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la nulidad por incongruencia omisiva

Tiene razón la recurrente cuando plantea que la sentencia no da respuesta expresa a una de las alegaciones hechas en la vista, que es la eficacia del finiquito suscrito por las partes. Quizá la razón fuera la inadmisión del documento por considerarlo referido a otro siniestro, circunstancia que podría haber determinado la desestimación de la causa de oposición por falta de prueba, pero no la falta de respuesta a una alegación defensiva opuesta oportunamente, por lo que se vulnera el art. 218.1 y 3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Admitida la prueba documental en esta instancia, y realizadas alegaciones por las partes en la vista, ha de analizarse el valor de la declaración que contiene. En principio el documento supone la aceptación del importe de la indemnización por un siniestro distinto, acontecido a partir del 7 de julio de 2009 cuando se detecta en el apelado una enfermedad oncológica que nada tiene que ver con las lesiones en la muñeca por la que se sustancia este litigio.

Sin embargo en el finiquito no sólo se da por indemnizado el asegurado por este nuevo siniestro, sino que las partes acuerdan resolver la póliza, aunque se diga rescisión. Dice el documento que obra al folio 233 de los autos que se deja "...constancia expresa de que a la fecha de la firma de este escrito no tiene nada más que reclama a la entidad DKV Seguros y Reaseguros S.A. Española, por la totalidad de los riesgos, garantías y coberturas cubiertas por la póliza de referencia ".

La apelante entiende que esta...

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