SAP Álava 243/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2012
Número de resolución243/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/005835

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 103/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 737/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AUTO ELECTRICIDAD ULANGA S.L

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LOPEZ MONTOYA

Recurrido/a / Errekurritua: Cristobal

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BOULANDIER FRADE

Abogado/a/ Abokatua: JOSE OJEA ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado, ha dictado el día ocho de mayo de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 243/12

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 103/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 737/11, promovido por AUTO ELECTRICIDAD ULANGA, S.L. dirigido por el letrado D. Pedro López Montoya y representado por el procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 01.09.11, siendo parte apelada D. Cristobal dirigido por el letrado D. José Ojea Alonso y representado por la procuradora Dª. María Boulandier Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA MARIA BOULANDIER FRADE, en nombre y representación de DON Cristobal contra AUTO ELECTRICIDAD ULANGA S.L, por lo que debo declarar y declaro dar lugar a la reclamación de cantidad y condeno al demandado a que abone a DON Cristobal la cantidad que le adeuda de 8.459,22 Euros, intereses legales y costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de AUTO ELECTRICIDAD ULANGA, S.L. recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 01.12.11, dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Cristobal escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario;elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 07.02.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 20.03.12 se señaló para fallo el día 19 de abril de 2012. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el primer motivo el apelante alega "exceptio non rite adimpleti contractus", y pone de manifiesto una serie de presuntos incumplimientos por el arrendador, que de los 725 metros arrendados el propietario ocupa 300 metros, sin separación alguna, pero exige la renta de la totalidad del pabellón; que el propietario entraba en el local arrendado cuando le apetecía; cruzaba su vehículo en la puerta de acceso impidiendo la entrada a los clientes; no ha individualizado los contadores de agua, ni luz, ni teléfono; no entregó al inquilino los útiles, herramientas y furgoneta que eran parte del objeto del contrato de arrendamiento; en consecuencia, el arrendador ha abonado la suma de 2.500 euros al mes cuando en realidad debió abonar

1.500 euros. En prueba de todas estas manifestaciones refiere las declaraciones de testigos que intervinieron en el acto de juicio oral.

En relación a la excepctio, la sentencia del TS de 20 de diciembre de 2006 en un caso de arrendamiento de obra señala: "La jurisprudencia ha distinguido, aunque no siempre con la precisión deseable, entre la exceptio non adimpleti contractus y la exceptio non rite adimpleti contractus, distinción que se ha basado en la gravedad del incumplimiento, especialmente en el contrato de obra, para señalar si los defectos de la obra son de importancia y trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o...

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