SAP Sevilla 439/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012
Número de resolución439/2012

1 or12-5104

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 987/08

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Ecija

Rollo de Apelación:5104/12-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintisiete de septiembre de dos mil doce La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 987/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Borja contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29/7/11 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ecija se dictó sentencia de fecha 29/7/11, que contiene el siguiente

FALLO

que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rivero Espinosa en nombre y representación de D. Borja, disponiendo que deben incluirse en el activo del caudal relicto los saldos de las cuentas de que era titular la causante a la fecha de su fallecimiento.

Cada parte asumirá el pago de sus costas y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

La sentencia dictada debe ser confirmada porque, no desconociendo este Tribunal que es la última instancia en el procedimiento civil con plena Jurisdicción, no es menos cierto que existe una sentencia anterior de primera instancia, que debe ser objeto fundamental del análisis por parte de este Tribunal de última instancia a la luz de las pruebas practicadas en el procedimiento y de los supuestos errores denunciados por quien recurre, lo que implica no...

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