SAP Sevilla 429/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2012
Número de resolución429/2012

7 Or12-5142

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1508/10

Juzgado: de Primera Instancia número 12 de Sevilla

Rollo de Apelación: 5142/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA a 20 de septiembre de 2012.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1508/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Nicolas contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 30 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, que contiene el siguiente

FALLO

" 1º.-DECLARAR que YELL PUBLICIDAD, S. A. SOCIEDAD UNIPERSONAL incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de DON Nicolas, no así en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen del mismo, al comunicar al fichero ASNEF que tenía un saldo impagado con aquella entidad de 1199,60 #, debiendo cancelar definitivamente el alta del demandante en el referido fichero.

  1. - CONDENAR a YELL PUBLICIDAD, S. A. SOCIEDAD UNIPERSONAL a abonar a DON Nicolas una indemnización de 5000 # (CINCO MIL EUROS) en concepto de daño moral causado por la referida intromisión.

  2. - ABSOLVER a EQUIFAX IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, en el presente procedimiento por parte de DON Nicolas . 4º.- CONDENAR a DON Nicolas a abonar las costas procesales causadas a EQUIFAX IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA, sin hacer imposición del resto de costas que se hubieran causado."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose vista que se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima de manera parcial la demanda promovida al amparo de la LO 1/82 de 5 de mayo . Si bien, el Juzgador "a quo", considera acreditada la falta de justificación de la inclusión del actor en el fichero de morosos que gestiona una de las empresas demandadas, condena únicamente a la otra entidad demandada que instó dicho registro. La indemnización solicitada se rebaja a la cantidad de

5.000 euros.

Se imponen al actor las costas causadas a la entidad que ha resultado absuelta.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte actora. Discrepa de la escasa indemnización que por daño moral se ha concedido en sentencia. No es cierto que la difusión del fichero sea escasa pues a él tienen acceso las principales empresas que operan en España. Existe prueba que acredita cómo esta situación ha sido conocida por el banco al que se refiere la sentencia sino también dos entidades y cuatro personas. Posteriormente a la presentación de la demanda se han acreditado otros dos episodios sobre la publicidad de la condición de moroso del recurrente. El desasosiego sufrido que incluye la pérdida de tiempo en paliar el problema no se satisface con la decisión judicial. Resulta que esta situación se ha mantenido durante más de dos años a pesar de que las demandadas ya habían podido conocer el error. También se ignora el daño patrimonial padecido por la falta de renovación del aval bancario y por la...

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