SAP Jaén 159/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2012
Fecha28 Mayo 2012

SENTENCIA Nº 159

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera; los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el nº 2157 del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 201 del año 2.012, a instancia de Dª Dolores, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Moral Zafra, contra Proasego Desarrollos Energéticos, S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Molino.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 30 de Mayo de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Cobo Simón en nombre de D. Dolores contra la entidad PROASEGO DESARROLLO ENERGÉTICOS SL, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se desestima íntegramente la demanda formulada, se interpone el presente recurso por la representación procesal de la parte actora, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra estimando las pretensiones deducidas en la demanda.

Por razones sistemáticas, nos referiremos a la cuestión procesal con carácter previa, porque su estimación impediría un pronunciamiento de fondo, en cuanto en efecto no consta en autos copia del CD del acta del juicio celebrado el día 18 de mayo de 2.011, lo que ya fue constatado por el Juzgador de instancia quien en providencia de fecha 23 de septiembre de 2.011, acordó suspender el plazo concedido a la parte demandada para la oposición a la formalización del recurso presentado. Pues bien, en el caso que nos ocupa, no se ha documentado el acto del juicio en ningún soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme preceptúa el artículo 147 de la LEC .

El artículo 24 de la Constitución Española, eleva a la categoría de derecho fundamental, el derecho de toda persona a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, que comporta obviamente, el derecho a un proceso con todas las garantías integrado por un conjunto de normas a cuyo cumplimiento están obligados tanto las partes como el órgano jurisdiccional, quien, dado el carácter de orden público que las mismas tienen, debe controlar de oficio su cumplimiento y dar respuesta a las infracciones o violaciones que se produzcan, si bien entendido, conforme establecen el artículo 24 de...

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