SAP Huelva 123/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 211/2012

Autos de Juicio Verbal número: 17/2012

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Aracena

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dña. Carmen Orland Escamez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Luis Angel, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, y defendida por el Letrado Sr. Gracia Rodríguez y como apelados DON Aquilino Y DON Celso, representados en esta alzada por el Procurador Sr. González Linares y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Platas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Aquilino y Don Celso, representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Núñez Romero, contra Don Luis Angel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 27 de noviembre de 2009 suscrito entre las partes de la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquél de la misma, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la dejen libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, condenándolo igualmente a abonar a aquélla la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000.- euros), más las que se devenguen de forma proporcional hasta la efectiva entrega de la posesión con más los intereses conforme al fundamento tercero de esta resolución y todo ello sin mención especial sobre costas" TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación de los demandados interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos como válidos los hechos de la sentencia dictada y correctos sus fundamentos.

El recurso se fundamenta únicamente en una cuestión jurídica por cuanto se refiere en exclusiva en que la presente litis es una "cuestión compleja" que excede del ámbito de este juicio, cuestión alegada en la instancia y correctamente resuelta en la Sentencia dictada, concretamente en su fundamento jurídico segundo.

Es más como se expone en el referido fundamento la pretendida cuestión compleja "ha de ser objetiva y no meramente construida, de modo artificioso, por sus alegaciones" cuestión que es lo que acaece en el presente caso.

Pretende acreditar esa complejidad, por la...

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