SAP Vizcaya 90347/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2012:855
Número de Recurso99/2012
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90347/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 99/2012- - 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 167/2011

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Eloy

Abogado/Abokatua: LOREA ABOITIZ MARCOS

Procurador/Procuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Apelado/Apelatua: Felisa

Abogado/Abokatua:MARTA DOLADO GALINDEZ

Procurador/Procuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

SENTENCIA Nº: 90347/2012

Iltmos. Sres.

Presidente Dª MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA.

Magistrado D.ª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao, a 21 de mayo de 2012.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 99/12, procedente de la causa n.º 167/12 del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Bilbao por presunto DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, contra Eloy con NIE NUM001, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el NUM002 de 1985, hijo de Zenón y de Juana, representado por la Procuradora Sra. MARÍA ELENA MANUEL MARTÍN y defendido por la Letrada Sra. LOREA ABOITITZ MARCOS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ACUSACIÓN PARTICULAR Felisa con DNI NUM003, nacida en Bilbao (Bizkaia) el NUM004 de 1979, hija de José Antonio y Begoña, representada por la Procuradora Sra. BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y defendida por la Letrada Sra. MARTA DOLADO GALÍNDEZ.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Bilbao se dictó con fecha 1 de julio de 2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Que Eloy, nacido en Bolivia, mayor de edad, sin antecedentes penales y con estancia regular en España, aproximadamente a las 04:50 horas del día 19 de septiembre de 2010, siguió a Felisa, a quien no conocía de nada, desde la salida del ascensor del metro del Casco Viejo que enlaza con la zona de Begoña hasta la calle Zumaia de la localidad de Bilbao, donde con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales la abordó con la intención de menoscabar su indemnidad sexual y contra su voluntad la agarró fuertemente de la cintura con un brazo mientras metía el otro brazo por debajo de la falda tocándole los genitales por encima de la ropa interior, tirándose ésta al suelo para liberarse.

Como consecuencia de estos hechos Felisa sufrió trastorno por estrés postraumático y síndrome de características depresivas requiriendo tratamiento médico y farmacológico, persistiendo la sintomatología

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

"Que CONDENO a Eloy como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición a Eloy de aproximarse a Felisa, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante CINCO AÑOS y que indemnice a Felisa con la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000 EUROS) con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y pago de las costas incluidas las costas de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Eloy en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone D. Eloy recurso de apelación contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución por haberse incurrido en vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo con expresa imposición de costas a la acusación particular.

Desglosa el recurso en las siguientes consideraciones. En primer lugar, error en la valoración probatoria en los hechos declarados probados, al no ser cierto que siguiera a la víctima, sino que tenían ambos el mismo camino, habiéndose llegado a dicha conclusión en la sentencia por recoger lo manifestado por el recurrente en otro procedimiento como imputado, lo que no puede hacerse valer en éste. Niega haber empleado violencia en los hechos habiendo sido la víctima quien se tiró al suelo, negando igualmente haber llegado a tocarle los genitales con ánimo libidinoso. La segunda error en los elementos configuradores del delito, ya que solo le levantó la falda, no resultado deducible el ánimo libidinoso de la testifical de la víctima desde su primera declaración en instrucción hasta el juicio, sugiriendo, se afirma, la reacción que tuvo ante los hechos profiriendo las expresiones "te voy a rajar hijo de puta", una alta ingesta de bebidas alcohólicas por su parte lo que pudo influir en que no recordara los hechos. Que existe además una ausencia de corroboraciones periféricas de su testimonio: el parte de urgencias de la Virgen Blanca (folios 32 y 108), no recogen edemas ni signos TVP, abdomen no doloroso a la palpación; no siendo deducible el ánimo libidinoso por el solo hecho de que le llegara a tocar los genitales, lo que en cualquier caso niega haber efectuado. Que, por su parte, el acusado no ha variado su versión mantenida a lo largo del procedimiento, contrariamente a lo recogido en la sentencia, habiendo reconocido siempre haber estado en el ascensor junto a la víctima. Subsidiariamente, solicita la aplicación de la atenuante de embriaguez, habiendo manifestado que bebió 1 wisky, 1 tequila y 2 botellas de ron. Reputa también excesiva la pena impuesta en la sentencia de 2 años y 3 meses por unos hechos probados en los que no se produjo un agarrón fuerte...

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