SAP Vizcaya 90252/2012, 22 de Mayo de 2012
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ES:APBI:2012:833 |
Número de Recurso | 171/2012 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90252/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 171/2012-1
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 269/2011
Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Isidro
Abogado/Abokatua: ELIXABETE OJINAGA ELORTEGI
Procurador/Procuradorea: ISABEL LOPEZ LINARES ARECHEDERRA
S E N T E N C I A N U M . 90252/2012
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 22 de Mayo de 2012.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 269/2011 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON FUERZA,contra Isidro,nacido en Rumania el NUM001 de 1987,hijo de Ana y Gigi,con NIE NUM002,sin antecedentes penales,representado por la Procuradora Sra. Isabel Lopez Linares Arrechederra y defendido por la Letrada Sra.Elixabete Ojinaga Elortegi,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra.Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 14-2-2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:
Por conformidad se declara probado que Isidro,de nacionalidad rumana,nacido en Rumanía,el día NUM001 de 1987,mayor de edad en la fecha de los hechos,con NIE nº NUM002,y sin antecedentes penales,sobre las 20:20 horas del día 10 de mayo de 2010,con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y apoderarse de cuanto de valor hallase,trepó la valla de protección del establecimiento GARBIGUNE,sito en la Universidad Errepidea S/N del municipio de Erandio y una vez dentro del citado establecimiento se hizo con dos DVDs y una plaza para una plancha de cocinar momento en el que fue sorprendido por los Agentes de la Autoridad.
El depósito de reciclaje GARBIGUNE no reclama.
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidro como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa tipificado en los Arts.237, 238 y 240 del CP a la pena de 9 meses de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Isidro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa, por la que se ha condenado al recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas. Entiende el recurrente que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado en concreto respecto al modo en que se introdujo en el recinto del Garbigune, puesto que los agentes no comprobaron más que la puerta principal y no todo el contorno del recinto, y por otra parte el acusado no compareció a juicio y no se puede tener en cuenta su declaración sumarial, porque no se reprodujo mediante su lectura en la vista oral. Como segundo argumento alega que falta el elemento objetivo, la ajenidad, entendiendo que lo que se deposita en un Garbigune no son efectos de los que es titular ese depósito y en nada se diferencian de un basurero. Finalmente y en cuanto a la graduación de la pena entiende el recurrente que nos encontramos ante una tentativa inacabada y que no hubo perjuicio alguno para el establecimiento, ni los efectos robados tenían valor alguno en el mercado, por lo que solicita que se imponga una pena de tres meses de prisión.
El Ministerio Fiscal ha solicitada la confirmación de la sentencia recurrida.
Pues bien, comenzando por la primera de las alegaciones, no podemos compartir las consideraciones que realiza la parte recurrente. Una vez analizadas las actuaciones consideramos que sí se ha practicado prueba bastante que desvirtúa en este caso la presunción de inocencia.
Debemos partir de la constatación de que al igual que la sentencia incurre en un error material en el relato de hechos probados al indicar que se trata de hechos a los que se llega por conformidad, lo que sin duda no es cierto, el propio recurrente también incurre en un error al indicar que no se tuvo la documental por reproducida, lo que consta expresamente que así fue en el acta de la vista oral, como también se comprueba en la grabación del juicio.
Dicho esto, poco podemos decir sobre la alegación de la defensa de que no pueda tenerse en cuenta la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba