SAP Almería 174/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2012
Número de resolución174/2012

SENTENCIA Nº 174

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 2750/2010

P. ABREV.: 90/2010

ROLLO SALA : 6/2011

En la ciudad de Almería a Dieciocho de Mayo de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra los siguientes acusados: 1) Faustino, nacido en Almería el día NUM000 de 1964, hijo de Miguel y de Francisca, titular del DNI núm. NUM001, con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, con declaración de insolvencia por el Juzgado de Instrucción, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente los días 8, 9 y 10 de abril de 2011, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Domínguez López y defendido por la Letrada Dª. Isabel Mónica Soler Campoy, sustituida en el juicio por la Letrada Dª. Fuensanta Rodríguez Villar, y 2) Amador, nacido en Ben Slimane (Marruecos) el día NUM003 de 1980, hijo de Mehamede y de Jadiga, titular del N.I.E. núm. NUM004 con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales, con declaración de insolvencia por el Juzgado de Instrucción, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente los días 8, 9 y 10 de abril de 2011, y a quien también se acusa por un delito de atentado, representado por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y defendido por el Letrado D. Enrique Sánchez Fernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de diligencias nº NUM005 del Grupo II de Policía Judicial (Estupefacientes- Tráfico a Pequeña Escala) de la Comisaría de Policía de Almería iniciadas el 9 de abril de 2010 que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2012, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, inciso primero del Código Penal, B) un delito de atentado del artículo 550 en relación con el artículo 551.1 inciso último del Código Penal y reputando responsables del delito A) en concepto de autores a los referidos acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Faustino, solicitó se le impusiera al mismo la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago por tiempo de diez días y costas; y, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia por el delito A) respecto de Amador, solicitó se le impusiera al mismo la pena de 6 años de prisión, por aplicación de la nueva redacción introducida por LO 5/2010, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago por tiempo de diez días y costas; y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del delito B), solicitó para el mismo acusado la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede que se acuerde asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así como el dinero, el ciclomotor y el resto de los efectos intervenidos, que deberán ser adjudicados al Fondo de Bienes Decomisados, regulado por la Ley 17/2003.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que como consecuencia de informaciones obtenidas por funcionarios del Grupo II de Policía Judicial (Estupefacientes-Tráfico a Pequeña Escala) de la Comisaría de Policía de Almería se tuvo conocimiento en las semanas previas al mes de abril de 2010 de la existencia de una persona conocida por " Pelirojo " que pudiera estar dedicándose a la venta y distribución de cocaína por lugares de ocio de la zona centro de Almería utilizando como medio de transporte un ciclomotor marca Hyonsung, modelo Super Cab, color rojo, con matrícula D .... DHB, y una vez consultados los archivos informáticos de la Dirección General de la Policía se comprobó que dicho vehículo figuraba a nombre del acusado, Faustino, alias " Pelirojo ", mayor de edad y sin antecedentes penales.

Por tal motivo, agentes pertenecientes al grupo mencionado efectuaron periódicamente dispositivos de control y vigilancia en los centros y locales de ocio de esta ciudad, fundamentalmente en el bingo de la calle Reyes Católicos y en el pub "Dracena", sito en la calle Rafael Alberti, así como en las inmediaciones del domicilio del acusado, ubicado en la CALLE000 nº NUM002, del barrio de Pescadería de esta capital, en el que convivía con su pareja, el también acusado Amador, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta el 26 de junio de 2007 por un delito contra la salud pública a la pena de diez meses y veinte días de prisión, habiendo obtenido los beneficios de la suspensión condicional de la pena ese mismo día por tiempo de dos años. Dichas vigilancias se intensificaron a partir del día 7 de abril de 2010, fecha en que se comprobó que Faustino se dirigía a bordo de su ciclomotor desde su casa al mencionado bingo donde permanecía unos minutos, regresando nuevamente a su domicilio, y poco después salía nuevamente en esta ocasión en dirección al referido pub y de allí otra vez al bingo.

Al día siguiente, 8 de abril, los funcionarios policiales que participaban en las investigaciones montaron un nuevo dispositivo de vigilancia y seguimiento. Sobre las 21.45 horas observaron cómo el acusado Faustino abandonaba su vivienda en el ciclomotor de su propiedad y se dirigía a la zona centro de Almería, estacionándolo en la calle Padre Santaella, en las proximidades del bingo "Reyes Católicos", siendo interceptado e identificado junto a la entrada del establecimiento, donde se le efectuó un cacheo preventivo de seguridad en el que se le intervino un móvil marca Nokia, una cartera con 305 euros y, ocultas en una funda bajo la manga de la chaqueta, tres bolsitas de plástico conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, dos de ellas con un peso neto conjunto de 1'99 gramos, con una pureza del 28'89% y un valor en el mercado ilícito de 109'44 euros, y otra con un peso de 0'94 gramos, con una pureza del 41'81% y un valor en el mercado ilícito de 74'81 euros, las cuales había preparado en su domicilio junto a su compañero sentimental, el acusado Amador, para su posterior distribución entre terceras personas, con la finalidad por parte de ambos de compartir el beneficio obtenido.

Sobre las 23:45 horas de ese mismo día, funcionarios policiales se dirigieron al domicilio de los acusados, en la CALLE000, nº NUM002, al objeto de comunicar a su pareja la detención de Faustino, abriendo la puerta tras reiteradas llamadas el acusado Amador, quien con el más absoluto desprecio del principio de autoridad se comportó de manera...

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