SAN, 29 de Junio de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:5562
Número de Recurso78/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la ASOCIACIÓN PROFESIONAL SERVICIOS EDUCATIVOS DE CATALUÑA y la CONFEDERACION DE CENTROS AUTÓNOMOS DE ENSEÑANZA DE CATALUÑA, representadas por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y asistidas por el Letrado D.JOAN J. CODINA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre DISPOSICIÓN GENERAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre (Orden EDU/3242/2010), por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.

SEGUNDO

Con fecha 15 de febrero de 2011, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL SERVICIOS EDUCATIVOS DE CATALUÑA y la CONFEDERACION DE CENTROS AUTÓNOMOS DE ENSEÑANZA DE CATALUÑA interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la expresada Orden ministerial.

TERCERO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la Orden ministerial recurrida:

1) El artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, concretamente referido a acceso a la universidad desde otras titulaciones (Títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior), en la redacción dada por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, establece, entre otras previsiones y a los efectos que interesan para la resolución del presente recurso, lo siguiente:

....

3. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere este artículo podrán presentarse a la fase específica para mejorar la nota de admisión. Esta fase específica se ajustará a los siguientes criterios: a) Cada estudiante podrá realizar un máximo de cuatro ejercicios a su elección. Cada ejercicio estará relacionado con un tema del temario establecido a este efecto para cada una de las enseñanzas relativas a los títulos de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior. El Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, definirá y desarrollará los tres temarios y adscribirá cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

b) Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

c) Cada uno de los ejercicios de los que se examine el estudiante en esta fase específica se calificará

de 0 a 10 puntos...

En base a la referida habilitación normativa, el Gobierno ha publicado la Orden recurrida donde, en vez de definir y desarrollar los tres temarios para cada tipo de titulación, ha dispuesto que el contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica sea el establecido para el currículo de las materias de la modalidad de segundo de bachillerato, es decir, ha hecho coincidir el contenido de la prueba específica de acceso a la universidad de los alumnos con los títulos de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, con la diseñada con carácter general para el resto de los estudiantes de bachillerato.

De esta forma, el artículo 2.1 de la Orden EDU/3242/2010, que determina los temarios de la referida fase específica, establece lo siguiente:

"Artículo 2. Fase específica de la prueba de acceso.

  1. El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las administraciones educativas. La adscripción de estas materias a las ramas del conocimiento es la recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas."

2) El artículo 11 del Real Decreto 1892/2008, describe la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de bachiller o equivalente, disponiendo en su apartado primero, en la redacción dada por el Real Decreto 558/2010 que cada estudiante podrá examinarse de un máximo de cuatro materias, que elegirá entre las materias de modalidad de segundo de bachillerato.

Es importante destacar la diferencia entre el artículo 11 y 26.2 del Real Decreto 1892/2008, ya que, mientras el primero hace referencia a materias de modalidad, que obedece a la organización propia del bachillerato, el segundo se refiere a ejercicios y temas del temario de cada una de las enseñanzas relativas a los títulos. Se trata de organizaciones diferentes propias, en un caso, del bachillerato, y en otro, de la formación profesional de grado superior. El Real Decreto 1892/2008 habilita al Ministerio para definir y desarrollar los temarios de las titulaciones de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior y adscribir cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para que los estudiantes de las referidas titulaciones tengan una prueba específica que consista en la realización, como máximo, de cuatro ejercicios de temas que deben salir en los temarios de las enseñanzas de cada título, no para identificar las enseñanzas de cada título de técnico superior con el currículo de las materias de la modalidad que corresponda de segundo de bachillerato.

3) El artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008 se refiere a una prueba específica de acceso a la universidad para los estudiantes de las titulaciones de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, no a la prueba establecida para los alumnos de bachillerato.

4) En el documento número tres del expediente administrativo, atinente a la memoria del análisis del impacto normativo, se hace constar que la alternativa de la elaboración de temarios específicos para dichas titulaciones se descartó, porque la opción más equitativa y eficiente, en cuanto al uso de los recursos públicos, era hacer coincidir el contenido de la prueba para dichas titulaciones con la prueba específica establecida con carácter general. 5) El artículo 2.1 y la Disposición Final Primera de la Orden EDU/3242/2010 son nulos de pleno derecho por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 62.1 a ) y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 ).

Los alumnos que cursan segundo de las titulaciones de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, van a tener prácticamente imposible mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, por cuanto se les va a evaluar sobre materias que son de segundo curso de bachillerato, cuando una gran parte de dichos alumnos no han estudiado bachillerato, o lo estudiaron hace dos años. La Orden recurrida vulnera por ello el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución .

La Orden recurrida vulnera igualmente el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, en cuanto trata de forma desigual a los alumnos de bachillerato y a los que han cursado las titulaciones de Técnico Superior, ya que estos, frente a los primeros, deben realizar un examen sobre asignaturas que no han cursado en el segundo curso de su ciclo formativo.

En este sentido, el artículo 4 del Real Decreto 1892/2008, establece que el acceso a la universidad española se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6) El artículo 2.1 y la Disposición Final Primera de la Orden EDU/3242/2010 vulneran la Ley y disposiciones normativas de rango superior. Concretamente, vulnera el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación 2/2006), ya que impone a los Técnicos Superiores una prueba establecida para los alumnos de bachillerato; y el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, en cuanto impone a la Administración desarrollar los tres temarios...

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