AAP Granada 100/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2012:870A
Número de Recurso184/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 184/12

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 234/11

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

A U T O N º 100

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 29 de Junio de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 184/12-, los autos de J. Ordinario nº 234/11 del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Compu Partner, S.L. representado por la Procuradora Dña. Mª Elena Marín Gómez y defendido por el Letrado D. Carlos Pérez Romero contra Banco Pastor, S.A.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 21 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debía declarar y declaraba que este Juzgado, por la competencia mercantil que tiene atribuida, carece de competencia objetiva para conocer del asunto, a tenor del turno de reparto asignado por el decanato a la demanda que nos ocupa, en función de la petición del demandante, cuyo conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia por sus competencias, no fijadas en el art. 86 ter. de la L.O.P.J . Procedase a desglosar la documentacion original aportada previo testimonio en autos, para su entrega a la parte actora a fin de que interponga nueva demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital que por turno corresponda".

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 12 de marzo de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitan acciones basadas exclusivamente en la normativa general del Código Civil, mandato, error y vicios del consentimiento, sin articular ninguna en atención a la normativa determinante de la competencia del Juzgado Mercantil. Debemos destacar también, tras la lectura de la demanda, que no se ejercita, ni siquiera de forma subsidiaria, ninguna acción de las previstas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, determinante de la competencia del Juzgado de lo Mercantil, tal y como establece el artículo 86 ter 2 apartado

d) de la LOPJ .

Como declaran los autos de la Audiencia Provincial de Sevilla, Secc. 5ª, de 14 de diciembre de 2005, Audiencia...

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