AAP Granada 70/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2012:800A
Número de Recurso88/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 88/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADIX

ASUNTO: TERCERIA DE DOMINIO Nº 28/2010

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

A U T O N º 70

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 18 de mayo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 88/2012-, los autos de Tercería de Dominio nº 28/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de doña Reyes y don Enrique, representados por la procuradora doña Casilda Rabaneda Haro y defendidos por el letrado don Juan Antonio Rodríguez Ruíz; contra Sistemas y Servicios Olaegui, S.L., representado por el procurador don José Sánchez Martínez y defendido por el letrado don Carlos Román Salamanca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 2 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por Reyes y Enrique frente a Sistemas y Servicios Olaegui S.L, y declaro la pertinencia del embargo practicado sobre la finca nº NUM000 inscrita en el registro de la Propiedad nº 1 de Guadix folio NUM001, Libro NUM002 del término municipal de Graena, Tomo NUM003, sobre la finca nº NUM004 inscrita en el registro de la Propiedad de Guadix folio NUM005

, Libro NUM006 del término municipal de Graena, Tomo NUM007 ; sobre la finca nº NUM008 inscrita en el registro de la Propiedad Guadix, folio NUM009, Libro NUM010 del término municipal de Purullena, Tomo NUM011 ; sobre la finca nº NUM012 inscrita en el registro de la Propiedad de Guadix folio NUM002

, del término municipal de Graena, Tomo NUM003 ; sobre la finca nº NUM013 inscrita en el registro de la Propiedad de Guadix al folio NUM014, Libro NUM015 del término municipal de Purullena, Tomo NUM016 ; sobre la finca nº NUM017 inscrita en el registro de la Propiedad de Guadix al folio NUM014, Libro NUM002 del Tomo NUM003,que se decretó en el procedimiento cambiario nº 125/05 de este Juzgado, con expresa condena en costas de los demandantes.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 8 de febrero de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo el 17 de mayo de 2012 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El antecedente previo del que ha de partirse es el siguiente: en el juicio cambiario nº 125/2005, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix a instancias de Sistemas y Servicios Olaegui, S.L., en reclamación de 34.347,60 euros de principal y 10.304,28 euros presupuestados para intereses legales y costas, se han embargo las seis fincas que se describen en el hecho primero del escrito de demanda que figuran en el Registro de la Propiedad como titularidad de don Leopoldo y su esposa. Se trata de tres inmuebles urbanos y otros tres rústicos situados en los términos municipales de Purullena, Cortes y Graena.

Doña Reyes y don Enrique, hijos de los titulares registrales de los inmuebles y con fundamento en la escritura de compraventa suscrita con sus padres el 21 de enero de 2005, solicitan el alzamiento de los embargos trabados en el procedimiento cambiario antes mencionado, alegando ser los únicos propietarios de los inmuebles, pretensión que ha sido desestimada en primera instancia y frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación al entender que es nula por infracción de las normas procesales y, en todo caso, procede su revocación al no valorar correctamente el tribunal de primera instancia la prueba practicada.

SEGUNDO

Es cierto que la resolución dictada en primera instancia incurrió en un error inicial, pues el art. 603 de la LEC exige que la tercería de dominio se resuelva mediante auto, circunstancia que se solventó con el auto aclaratorio posterior, pero aunque no se hubiera corregido, el hecho de que el tribunal de primera instancia dicte sentencia en vez de auto no es motivo para declarar la nulidad del procedimiento, pues las infracciones de las normas procesales, que en el caso de autos no concurre, no provoca...

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