STSJ País Vasco 592/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución592/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 286/2012

SENTENCIA NÚMERO 592/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Dª. Debora, contra el auto dictado el 30 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Donostia-San Sebastián en el recurso contenciosoadministrativo número 101/2011, en el que se impugna el acuerdo de 2-11-11 del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra resolucion de 31-5-11 imponiendo sanción de inhabilitación de funciones durante un periodo de 20 dias.

Son parte:

- APELANTE : Debora, representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigida por el Letrado D. JUAN ROMÁN ZUBILLAGA ECHENIQUE.

- APELADO : COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE GIPUZKOA y CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS, representados, respectivamente, por los Procuradores Dª. DIANA MARÍA GONZÁLEZ DOIZ y D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigidos por los Letrados D. CARLOS MARÍA PELLEJERO GARCÍA y D. PEDRO GONZÁLEZ SALINAS.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Dª. Debora recurso de apelación ante esta Sala, suplicando que se proceda a su revocación.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24/05/2012.

CUARTO

Por providencia de 23/05/12 se dejó sin efecto el anterior señalamiento y se acordó oir a las partes sobre la eventual inadmisibilidad del recurso de apelación, traslado que fue evacuado con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló nuevamente para votación y fallo el día 19/07/12, fecha en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra el auto dictado con fecha 30-01-2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián en la pieza de suspensión cautelar 101/2011 del procedimiento ordinario 550/2011 instado por la apelante contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de 2-11-2011 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la...

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