STSJ Canarias 285/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2012
Fecha24 Julio 2012

SENTENCIA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. Francisco Gómez Cáceres

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2012

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo nº 1119/2010, interpuesto por don Inocencio, representado por el Procurador don Fernando Díaz Zomeño, asistido por el Letrado don German Rodríguez Rodríguez contra la Resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ejercito de Tierra de 27 de agosto de 2010.

Han intervenido como partes demandada el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

la Resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra de 27 de agosto de 2010, publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa nº 172, de 2 de septiembre de 2010 por la que se resuelve el compromiso y pierde la condición militar, el recurrente don Inocencio, en aplicación del artículo 10.2.i) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y marinería, según el artículo 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador don Fernando Díaz Zomeño, en representación de don Inocencio, suplicando se dicte sentencia acordando:

  1. La nulidad de la Resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ejercito de Tierra de 27 de agosto de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa nº 172 de 2 de septiembre de 2010. Resolución por la que a don Inocencio, se le resuelve el compromiso y pierde la condición de militar.

  1. - Que por el Mando de Personal del Ejercito de Tierra se dicte nueva Resolución, por la que se acuerde la recuperación de la condición de militar y el destino a la unidad militar en la que estaba destinado cuando causó baja a mi representado.

  2. - Y en definitiva, que se acuerde la incorporación a las Fuerzas Armadas de don Inocencio, con los efectos administrativos y económicos que le correspondan. A cuyo efecto se estima por esta parte la cuantía de este procedimiento en 11.000euros cantidad que estaría supeditada al tiempo que tarde en resolverse el recurso. TERCERO.- La administración demandada contestó, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-CUARTO.- No se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra de 27 de agosto de 2010, publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa nº 172, de 2 de septiembre de 2010 por la que se resuelve el compromiso y pierde la condición militar, el recurrente don Inocencio, en aplicación del artículo 10.2.i) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y marinería, según el artículo 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En relación a esta Resolución, el recurrente invoca la vulneración del procedimiento administrativo, como causa constitutiva de nulidad, en tanto, no se abrió expediente administrativo alguno para la resolución del compromiso, y en consecuencia, no pudo alegar nada en su defensa. La vulneración del derecho de audiencia, además, es significativa afirma porque en otros expedientes motivados por hechos similares, se ha informado al interesado de la posibilidad de formular alegaciones de conformidad con el artículo 84 de la LRJYPAC. Añade a esta argumentación que pese a que al imponerse la sanción se consideró que el hecho no revestía la gravedad suficiente para expulsarle de las Fuerzas Armas, a continuación, se decide resolver el compromiso, por imposición de la anterior sanción en la que se había optado por la suspensión por ocho meses y rechazado la posibilidad de separarlo del servicio

El abogado del Estado opone que el derecho a la audiencia del interesado es un trámite natural pero no esencial en el procedimiento. En el caso la Administración estaba llamada a aplicar de un modo puramente mecánico una previsión legal, debido a que el artículo 10.2.i) de la Ley 8/2006, de 24 de abril dispone taxativa e incondicionadamente la resolución del compromiso "por la imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas...

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