STSJ Canarias 295/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2012:4019
Número de Recurso529/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución295/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados:

D. Jaime Borras Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón

---------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de julio de 2.012.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 529/2010; en el que son partes: como demandante, don Anselmo, representado por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana y defendida por la Letrada Dña María Dolores García Falcón; y, como Administración demandada, el M.I. Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y defendido por la Letrada Dña María Eugenia Pérez Curbelo; versando sobre relación de puestos de trabajo, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 28 de diciembre de 2.009, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Telde, con publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de La Provincia nº 9, de 18 de enero de 2.010.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados por don Anselmo recayendo el conocimiento del asunto en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Las Palmas, que lo admitió a trámite, si bien elevó a la Sala cuestión de competencia objetiva, que fue aceptada .

TERCERO

Comparecidas las partes, tras la remisión del expediente se dio traslado a la demandante para la formulación de la demanda, en la que solicitó la estimación del recurso con las siguientes declaraciones:

"a) La nulidad de la modificación pretendida y que se mantenga y aparezca en la RPT que viene utilizando el Ayuntamiento demandando, el puesto mas arriba identificado de Arquitecto Tecnico de la plantilla de funcionarios, con las funciones que hasta la fecha viene realizando y las retribuciones que viene percibiendo por el desempeño del mismo y fijadas en el Anexo de Personal unidos a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Telde, Documento Organizativo vigente y Acuerdo de Condiciones Económico Laborales de Funcionarios y Personal Laboral del Ayuntamiento de Telde, de fecha 26 de Mayo de 1.999. b) La nulidad de la reserva efectuada a favor del sistema de Libre designación de la provisión de los puestos de Jefe de Servicio.

  1. La nulidad de la limitación efectuada en forma general para acceder a los puestos de Jefatura de Sección, al exigirse con carácter general, titulaciones concretas y específicas "

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Telde se opuso al recurso y pidió su desestimación.

CUARTO

Por Auto 26 de octubre de 2011 se admitió el recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló la deliberación, votación y fallo el asunto, siendo ponente la Ilma Sra doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante, en su condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Telde, con la categoría profesional de Arquitecto, impugna la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de diciembre de 2.009, a cuyo fin centra toda su argumentación en la existencia de documento organizativo en el Ayuntamiento de Telde, la no justificación de la excepcionalidad de la provisión de puestos de trabajo a través del sistema de libre designación, y por último, la limitación efectuada para acceder a los puestos de Jefaturas de Sección.

Por su parte, el Ayuntamiento muestra su oposición al recurso, con defensa de la plena legalidad del Acuerdo recurrido en lo que se refiere al procedimiento para su elaboración conforme a la potestad municipal de autoorganización en la faceta de ordenación de sus puestos de trabajo, con especial referencia a la falta de cobertura a la solicitud de inclusión en la RPT del puesto que desempeña el recurrente en las mismas condiciones salariales.

SEGUNDO

Sobre los pedimentos relativos a puesto y retribuciones nos hemos pronunciado en la Sentencia de 19 de junio de 2012, recurso 596/2010, fundamentos segundo y tercero, a la que nos remitimos en aplicación del principio de unidad de doctrina:

(.) Otros motivos de impugnación van unidos a las posibles modificaciones introducidas por la RPT en relación al puesto que ocupa el recurrente.

Bastaría para desestimar la pretensión al respecto, la ausencia de impugnación en relación a plaza alguna de las que se incluyen en la nueva RPT, pues el objeto del recurso, conforme se identifica el acto recurrido en el escrito de interposición, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR