STSJ Canarias 259/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2012
Fecha17 Julio 2012

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Jaime Borras Moya

Presidente

D. Francisco José Gómez Cáceres

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2012

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo nº 1239/2010, interpuesto por la Procuradora doña Pilar García Coello, en representación de Calima Aviación S.L.U, asistida por Sr./Sra. Letrado/a doña Irene Blanco Toldos, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 20 de octubre de 2010, en materia de Impuestos Especiales.

Han intervenido como partes demandadas el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó la Resolución de 20 de octubre de 2010, que desestimó las reclamaciones económico administrativa nº 35/03417/2010 interpuestas contra liquidación en relación con el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora doña Pilar García Coello, suplicando se dicte sentencia acordando anular la Resolución recurrida, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La administración demandadas contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-CUARTO.- No se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 26 de octubre de 2010, que desestimó la reclamaciones económico administrativa nº 35/03417/2010, denegando la solicitud de suspensión solicitada por la entidad Calima Aviación, que había formulado la citada entidad con fecha 7 de junio de 2010 del acuerdo de liquidación en relación con el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, por importe de 25.055,40euros, solicitud que amplió con fecha 15 y 17 de septiembre de 2010 respecto a la providencia de apremio dictada por la liquidación impugnada.

El recurrente fundamenta la impugnación de la anterior resolución en los siguientes motivos:

  1. - Error en la determinación de los hechos y ausencia de aplicación de la norma.

    La aeronave EC-KTC tenía liquidado el Impuesto Especial mediante el modelo 576 por importe de 6000euros, sin que sea admisible cobrar dos veces el mismo impuesto, siendo indiferente quien lo haya pagado, porque el impuesto grava como hecho imponible la primera matriculación de la nave.

  2. - Falta de motivación de la Resolución recurrida. No se encuentran suficientemente explicadas las razones de la no admisión de la suspensión.

  3. - Error material o de hecho probado mediante la presentación de una autoliquidación. Se presentó de forma telemática el modelo 576 y su pago por importe de 6000euros en relación a la aeronave EC-KTC, y no tenerlo en cuenta debe ser considerado como un error material o de hecho.

    La Administración opone la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del recurrente al no haber aportado la copia del acuerdo del órgano competente para recurrir. En cuanto al fondo del asunto, que el acuerdo esta motivado, siendo cuestión distinta que la motivación sea la adecuada, y que no procedía la suspensión del acto, ya que el ingreso del impuesto se efectuó un año después de la fecha en que debió hacer la autoliquidación y además que el pago y la liquidación se realizó por un tercero. En el presente recurso nos e discute si el recurrente tiene razón cuando afirma que la liquidación y pago puede realizarla un tercero, o si la presentación de la autoliquidación extemporánea es válida, lo relevante es si existe un error de hecho, de parte de la Agencia Tributaria, pudiendo existir un error pero no notorio u ostensible.

SEGUNDO

Debemos comenzar por rechazar la inadmisibilidad del...

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