SAP Álava 396/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha10 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/009270

A.p. ordinario / 300/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de / Autoak: 1085/2010

Recurrente/Errekurtsogilea: PROMOCIONES ITURRIETA S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: Dª MARÍA ZUBELDIA

Recurrido / Errekurritua: COSMO PLAN DE EXPANSIÓN INMOBILIARIA S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: D. JORGE AGUINACO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día diez de julio de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 396/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 300/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento de Procedimiento Ordinario nº 1085/2010, ha sido promovido por PROMOCIONES ITURRIETA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido de la letrada Dª MARÍA ZUBELDIA, frente a la sentencia dictada el 19 de abril de 2011. Es parte apelada COSMO PLAN DE EXPANSIÓN INMOBILIARIA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN USATORRE IGLESIAS, asistido del letrado D. JORGE AGUINACO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 1085/2010 sentencia de 19 de abril de 2011 cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMO la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por del Procurador Sr. Usatorre en representación de la mercantil "Cosmos Plan Expansión Inmobiliaria, S.L.", asistida por el Letrado Sr. Aguinaco contra la mercantil "Promociones Iturrieta, S.A.", representada por el Procurador Sr. Sanchiz y asistida por el Letrado Sr. Zubeldia, y en consecuencia,

CONDENO a la mercantil "Promociones Iturrieta, S.A.", a pagar a la mercantil "Cosmos Plan Expansión Inmobiliaria, S.L.", la cantidad de 33.202,91 euros, más el interés del 8 % devengado sobre la anterior desde el pasado 6 de noviembre de 2007 hasta la fecha de la presente resolución.

A su resultado se aplicará lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, en caso de no cumplimiento voluntario de lo indicado en esta resolución.

Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la PROMOCIONES ITURRIETA S.A., en el que alegaba:

  1. - Errónea valoración de la prueba pues de la practicada no puede deducirse que haya habido pacto de abonar el 1,5 % en lugar del 0,75 % que defiende la recurrente.

  2. - Errónea valoración del hecho de que se haya contabilizado una factura por importe semejante al pretendido el demandante en la instancia.

  3. - Inaplicación de la jurisprudencia que en materia de costas se refiere a los honorarios del letrado, que a juicio del apelante debe ser trasladada al caso de autos.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 9 de noviembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COSMO PLAN DE EXPANSIÓN INMOBILIARIA S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de abril de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 17 de mayo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

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