SAP Álava 436/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2012
Fecha31 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/003409

  1. p. ordinario L2 / 196/2012 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Vitoria / Gazteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos 263/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: AYSER DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.L., Dª Aida y D. Pablo

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: Dª SOFÍA REY

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª BLANCA BAJO PALACIO

Abogado / Abokatua: D. JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta y uno de julio de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 436/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 196/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 263/2011, ha sido promovido por AYSER DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.L., Dª Aida y D. Pablo, representados todos por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido de la letrada Dª SOFÍA REY, frente a la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2011 . Es parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ, representada por la Procuradora de los TribunalesDª Mª BLANCA BAJO PALACIO, asistida del letrado D. JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 22 de diciembre de 2011 sentencia en juicio ordinario 263/2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pablo, Dª Aida y apreciando la falta de legitimación activa de ASIER DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.L., debo absolver y absuelvo a COMUNIDA DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE VITORIA GASTEIZ de los pedimentos deducidos en su contra.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de AYSER DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.L., Dª Aida y D. Pablo, en el que alegaba:

  1. - Error material respecto de la acción ejercitada por la sociedad demandante frente a la comunidad de propietarios, porque además de la prevista en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, también utilizó la de responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1.902 del Código Civil, lo que acarrea que la falta de legitimación activa del arrendatario quede acreditada.

  2. - Incorrecta apreciación de la condición de arrendatario de AYSER que ha quedado demostrada por la prueba, por lo que discrepa de la valoración que hace la sentencia respecto a la inexistencia de arrendamiento a los propietarios que también ejercitan las acciones contenidas en la demanda.

  3. - Error en la apreciación de la prueba que conduce a la sentencia a considerar no acreditada la falta de diligencia de la comunidad en el cuidado de la techumbre del edificio, en cuanto a que concurra corresponsabilidad por no haber permitido inicialmente la propiedad que se tocara la parte del tejado situada sobre su inmueble, respecto a la necesidad de abandonar el inmueble, los trabajos en el ático y el importe de los daños ocasionados.

  4. - Infracción del art. 1.902 CCv que debiera haberse aplicado estimando la reclamación de 17.578,90 # de daños padecidos por arrendatario y propietarios por la negligencia de la comunidad ante la falta de cuidado de la cubierta del inmueble.

  5. - Infracción del art. 9 LPH por ser innecesario acreditar culpa o negligencia para que opere, de modo que constatado el daño corresponde a la comunidad hacer frente al mismo, norma que además pueden esgrimir los dos propietarios, Dª Aida y D. Pablo .

  6. - Infracción de la regulación de las costas, que no se imponen a la otra parte pese a los requerimientos que se realizan previamente a la interposición de la demanda.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 2 de febrero de 2012, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 6 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al D. Edmundo Rodríguez Achútegui, y se concedió término para subsanar la omisión de poder.

QUINTO

En providencia de 22 de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

Son hechos que, conforme al art. 209-2º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se consideran probados:

  1. - D. Pablo y Dª Aida son copropietarios del ático cuarto izquierda del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz. 2.- D. Pablo y Dª Aida son a su vez socios y administradores de la sociedad AYSER DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.L., con domicilio social en la DIRECCION000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz.

  2. - En febrero de 2004 la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de VitoriaGasteiz decidió reformar la cubierta del inmueble.

  3. - D. Pablo se negó a que se reformara la parte de la cubierta situada sobre su ático por entender que había sido reformada por él mismo en el año 1996.

  4. - El arquitecto director de la obra, D. Francisco, apreció que el refuerzo pretendido era insuficiente por lo que hubo de modificarse el proyecto y realizarse la reforma de la totalidad de la cubierta, lo que ocasionó la demora en los trabajos.

SEGUNDO

Sobre la legitimación de la arrendataria

Los dos primeros motivos del recurso se refieren al error que se sostiene cometido por la sentencia recurrida, al entender que la sociedad que se dice arrendataria ejercía solo la acción prevista en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ). La resolución impugnada efectivamente parte de la premisa de que la sociedad sólo ejercita la acción prevista en dicho precepto, lo que contradice los términos...

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