SAP Málaga 400/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución400/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO SUMARIO nº 1011/10.

Juzgado de procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE TORREMOLINOS.

Procedimiento origen : SUMARIO 2/10

Hecho

ASESINATO, LESIONES Y MALOS TRATOS HABITUALES

Contra : Carlos Daniel

Procurador/a : Sr./a. FRANCISCO CHAVES VERGARA

Abogado/a : GUILLERMO JIMÉNEZ GAMEZ

Contra : Matilde

Procurador/a : Sr./a. LAURA FERNÁNDEZ FORNES

Abogado/a : Sr./a. PILAR AMADA ESPEJO ZURITA

Acusación particular : JUNTA DE ANDALUCÍA

Abogado/a : Sr./a. José Manuel Delgado Utrera, siendo sustituido en juicio por la Abogada Dª MARIA TERESA HERNÁNDEZ GUTIERREZ

Acusación particular : Carmela

Procurador/a : Sr./a. JOSE LUIS TORRES BELTRÁN

Abogado/a : Sr./a. SANDRA GONZALEZ SILVA, sustituida por la Letrada Dª ANA MARIA DEL PINO ALMENDRO.

SENTENCIA NÚM.400

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a seis de julio de 2012.

Habiendo visto y examinado la precedente causa, Sumario nº 1011/10 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE TORREMOLINOS seguida por delito de malos tratos, asesinato y lesiones contra Carlos Daniel con N.I.E. NUM000, nacido el NUM001 de 1986 en Cverdlovsk (Rusia), hijo de Sambel y Elena, defendido por el Letrado D. GUILLERMO JIMÉNEZ GAMEZ y representado por el Procurador D. FRANCISCO CHAVES VERGARA y contra Matilde, nacida el NUM002 de 1989 en Ucrania, hija de Oleg y de Lyubov, defendida por la Letrada Dña PILAR AMADA ESPEJO ZURITA y representada por la Procuradora Dña. LAURA FERNÁNDEZ FORNES y siendo parte el Ministerio Fiscal, acusación particular la Junta de Andalucía asistida del Letrado D. José Manuel Delgado Utrera, siendo sustituido en juicio por la Letrada Dña MARIA TERESA HERNÁNDEZ GUTIERREZ y también acusación particular Carmela defendida por la Letrada Dña. SANDRA GONZALEZ SILVA, sustituida por la Letrada Dña. ANA MARIA DEL PINO ALMENDRO y representada por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRÁN, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se transformaron en Sumario Ordinario número 2/10 del Juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos por delito de asesinato, lesiones y malos tratos, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, luego de su conclusión, una vez que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales de aprobación del auto de conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, como el Ministerio Fiscal y las acusaciones antes mencionadas formularan conclusiones acusatorias contra los acusados reseñados en el encabezamiento, por los delitos acabados de especificar, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares antes mencionadas, de los citados acusados y de sus abogados defensores, en las sesiones que se llevaron a cabo los días 17 y 18 de abril, 17 de mayo y 19 de junio de 2012, habiéndose practicado la prueba oportuna.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de violencia física habitual en el ámbito familiar del art 173.2, párrafos primero y segundo, un delito de asesinato del art 139.1ª y un delito de lesiones del art 147.1 y 148.3º, todos ellos, del Código Penal, de los que estimó responsables en concepto de autores por acción del art 28 del CP a los referidos acusados, Carlos Daniel y Matilde, con la concurrencia en ambos acusados de la agravante mixta de parentesco del art 23 del Código penal en relación a los dos últimos delitos mencionados (asesinato y lesiones), solicitando se les impusiera a cada uno de los acusados:

por cada uno de los dos delitos mencionados en primer lugar (violencia física habitual), las penas de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 4 años;

por el segundo delito antes mencionado (asesinato), las penas de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,

y por el tercer delito antes mencionado (lesiones) las penas de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También, y en segundo lugar, como alternativa, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de violencia física habitual en el ámbito familiar del art 173.2, párrafos primero y segundo, de un delito de asesinato del art 139.1ª y un delito de lesiones del art 147.1 y 148.3º, todos ellos, del Código Penal, de los que estimó responsables en concepto de autores a los referidos acusados, por comisión por omisión de uno u otro procesado del art 11 del CP, manteniendo la autoría directa del otro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de los acusados:

por cada uno de los dos delitos mencionados en primer lugar (violencia física habitual), las penas antes referidas;

por el segundo delito antes mencionado (asesinato), las penas de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,

y por el tercer delito antes mencionado (lesiones) las penas de 3 años y 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En todo caso, solicitó se condenara a los acusados al abono de las costas y que ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Carmela en 50.000 euros por la muerte de su nieto Juan y a Efrain en 50.000 euros por los perjuicios físicos y morales causados, mas intereses legales. La Junta de Andalucía, como Acusación Particular, se adhirió a la calificación realizara por el Ministerio Fiscal, si bien consideró que los delitos cometidos por la acusada Matilde lo fueron por comisión por omisión.

La Acusación Particular de Carmela calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de violencia física habitual en el ámbito familiar del art 173.2, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art 22.8, un delito de asesinato del art 139.1ª y un delito de lesiones del art 147.1 y 148.3º, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art 23, todos ellos, del Código Penal, en los delitos de asesinato y lesiones, de los que estimó responsable en concepto de autor directo al acusado Carlos Daniel, solicitando se le impusiera:

por cada uno de los dos delitos mencionados en primer lugar (violencia física habitual), las penas de 3 años de prisión;

por el segundo delito antes mencionado (asesinato), la pena de 19 años de prisión;

y por el tercer delito antes mencionado (lesiones) la pena de 4 años de prisión.

En segundo lugar, la Acusación Particular de Carmela también calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de violencia física habitual en el ámbito familiar del art 173.2, y dos delitos de lesiones del art 147.1 y 148.3º, todos ellos, del Código Penal, de los que estimó responsable en concepto de autora por comisión por omisión a la acusada Matilde, solicitando se le impusiera:

por cada uno de los dos delitos mencionados en primer lugar (violencia física habitual), las penas de 2 años de prisión;

y por cada uno de los dos delitos mencionados en segundo lugar (lesiones) la pena de 3 años de prisión.

En todo caso, solicitó se condenara a los acusados al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, interesando igual responsabilidad civil que la solicitada por las anteriores acusaciones.

CUARTO

La defensa de Carlos Daniel interesó la libre absolución.

La defensa de Matilde interesó la libre absolución y, alternativamente, aceptó la comisión por omisión por dos delitos de violencia física habitual en el ámbito familiar del art 173.2, y dos delitos de lesiones del art 147.1 y 148.3º, ambos, del Código Penal .

QUINTO

Valorada en conciencia, y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas, este Órgano Jurisdiccional declara como,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que los procesados, Carlos Daniel y Matilde, desde el nacimiento de sus hijos gemelos Juan y Efrain el día 7 de Agosto de 2.009, residieron con éstos, sucesivamente, en las viviendas sitas en C/ DIRECCION000, nº NUM003, apartamento NUM004, de Torremolinos, y en C/ DIRECCION001, EDIFICIO000, nº NUM005, NUM006, de Benalmádena.

En ambos domicilios, los dos bebés estaban al cuidado exclusivo de los dos progenitores acusados, procediendo uno de ellos, sin que se pueda determinar en concreto cual de ellos, a golpear y a zarandear violentamente a los dos gemelos, realizando tales acciones reiteradamente, planteándose que con ello iba a causarles la muerte, pese a lo cual continuó realizando tales acciones, sin que el otro progenitor realizara actuación alguna para evitar que tales golpes y zarandeos violentos y reiterados realizados por el otro continuasen, a pesar de ser consciente, por las evidencias físicas, de que éstos se estaban produciendo y de que con ello iba a causarles la muerte, siendo tales evidencias los hematomas que tenía el menor Juan en la zona perianal y en la cabeza y los lloros continuados de los dos bebes, originados por el dolor producido por las múltiples fracturas que tenían los bebes en su cuerpo, para cuya sanación no estaban recibiendo atención médica ni farmacológica alguna.

Todo ello acaeció en fechas...

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