SAP Granada 396/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2012
Número de resolución396/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

Juzgado número siete de Granada.- Sumario número 13/2011.- Rollo número 114/2011.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 396-Iltmos. Sres.:

Don Jesús Flores Domínguez .

Doña Mª Maravillas Barrales León .

Doña Mª Marta Cortes Martínez .

En la ciudad de Granada, a cuatro de Julio de dos mil doce.- . . . . . . . . . .

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el sumario procedente del Juzgado de Instrucción número siete de Granada, con el número 13/2011, por delito de homicidio en grado de tentativa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Feliciano, con DNI NUM000

, nacido el NUM001 de 1981, soltero, natural de Ecuador, vecino de Murcia, C/ DIRECCION000, número NUM002, NUM003, carpintero de profesión, hijo de Crita Piedad y de Isidro Francisco, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional de la que consta privado por esta causa desde el día 1º de Julio de 2011, representado por el Procurador Sr. Merino Jiménez Casquet y defendido por el Letrado Sr. López López; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Son hechos probados que sobre las 4,40 horas del día 10 de julio de 2011, el acusado Feliciano llegó junto con otros compañeros de trabajo al domicilio en el que todos ellos convivían, sito en CALLE000, nº NUM004, NUM005, de Maracena (Granada), lugar donde seguidamente se inició una discusión por motivos laborales entre dicho acusado y otro de tales compañeros llamado Ángel, derivando tal disputa en un enfrentamiento entre ambos en el transcurso del cual el referido acusado, tras acudir a la cocina del inmueble y coger un cuchillo con 18 centímetros de hoja y 3 centímetros de anchura, entró en el salón donde se encontraba Ángel, y, con ánimo de acabar con la vida de este último o, al menos, asumiendo la producción de un resultado mortal, le asestó una puñalada en el vientre, alcanzándole la fosa ilíaca izquierda, ocasionándole con ello una herida incisa punzante que hubiera resultado letal para Ángel de no haber recibido intervención quirúrgica urgente.

Como consecuencia de esta agresión Ángel sufrió lesiones consistentes en herida incisa por arma blanca en fosa ilíaca izquierda, con producción de hemoperitoneo (sangrado activo) por afectación de mesenterio, perforación de asa intestinal y lesión de epiplon; necesitando para curar, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico (laparatomía de urgencias), tardando en curar 54 días de los cuales 5 fueron de hospitalización y 49 días estuvo impedido para sus actividades habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 4 centímetros en fosa ilíaca izquierda, cicatriz de laparatomía en línea media abdominal, causándole un perjuicio estético moderado valorado en 12 puntos.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del C.P ., y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le condenase a las penas de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Ángel a su domicilio o lugar donde se encuentre en cualquier momento a una distancia inferior a doscientos metros durante ocho años, al pago de las costas y a que indemnice a Ángel en la cantidad de trece mil quinientos cincuenta euros, así como al S.A.S. en la cantidad que se tasen en ejecución de sentencia, decretándose el comiso del cuchillo y, caso de ser la sentencia condenatoria, se remita testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid.-TERCERO.- La defensa del acusado, en sus...

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