SAP Vizcaya 560/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2012:1349
Número de Recurso272/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución560/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.05.2-11/000488

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 272/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 177/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Augusto

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA

Abogado/a / Abokatua: RAQUEL NAVARRO DOMINGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Crescencia

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA COVADONGA ALVAREZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 560/2012

ILMOS. SRES

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de julio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 177/11, procedentes del UPAD de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Augusto representada por la Procuradora Sra. Gutierrez Ontoria y dirigida por la Letrado Sra. Navarro Dominguez.

Y como parte recurrida que se opone al recurso Crescencia representada por la Procuradora Sra.

M. Basterreche Arcocha y dirigida por la Letrada Sra. Covadonga Álvarez Sánchez. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 17 de noviembre de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO:Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña.Mª Luisa Gutierrez Ontoria en nombre y representación de D. Augusto frente a Dña. Crescencia representada por procuradora Dña. Esther Larrea Esnal, HE DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA MISMA de la integridad de pedimentos deducidos frente a aquella, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 272/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las partes están conformes en los siguientes hechos: 1) el demandante encomendó a la demandada que participara en la subasta de un bien inmueble, recibiendo la procuradora demandada el día anterior a la subasta un fax que le dirigió la letrada directora del procedimiento en los siguientes términos: "en el supuesto de que no acuda ningún postor nos adjudicamos el inmueble por el valor de la deuda que asciende a 34.895,81 euros; para el supuesto de que haya postores, pujar hasta 158.000 euros máximo. Si alguien pujara por dicho valor que se lo adjudique"; 2) celebrada la subasta la parte representada por la procuradora se adjudicó el bien inmueble por la suma de 101.000 euros; 3) seguidamente en el traslado al deudor para presentar un tercero que mejorara la postura al no cubrir ésta el 70% del avalúo, el ejecutado en aquél procedimiento presentó tercero que mejoró la postura y el bien inmueble no terminó en poder del demandante; 4) seguidamente y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 674 y 692 de la LECivil se cancelaron todas las cargas posteriores entre las que se encontraban varios créditos titularidad del mismo ejecutante frente al mismo ejecutado.

La tesis mantenida por el ejecutante y recurrente es que a virtud de no haber pujado la procuradora por la suma indicada de 158.000 euros, resultó que el inmueble fue adjudicado a un tercero y purgadas las deudas posteriores se quedó sin cobrar los restantes créditos que ostentaba frente al deudor.

Por tanto y como señala la sentencia recurrida lo que hay que determinar es si, primero, la procuradora demandada siguió fielmente las instrucciones de la letrada y, segundo, si supuesto lo anterior, es decir, que no siguió las instrucciones, el demandante ha sufrido algún perjuicio real en su patrimonio. La sentencia estima que la procuradora se sometió a las instrucciones recibidas y que el demandante no acredita que, por purga de las cargas posteriores, no haya cobrado los créditos que el ejecutado de adeudaba.

SEGUNDO

Siguiendo el orden del recurso, afirma el recurrente que está probado que el recurrente no cobró los créditos que el ejecutado le adeudaba; cifra tal prueba en que consta como en el Registro de la Propiedad estaban anotados tales créditos y como solicitó que el sobrante de la subasta se retuviera para el abono de los mismos. Deduciendo que, cancelados los embargos, el deudor no le pagó lo debido.

Pues bien, esta prueba la consideramos al igual que hace la sentencia recurrida de todo punto insuficiente. El demandante debería haber acreditado la subsistencia actual de los créditos, algo que se puede hacer mediante la cita del deudor al juicio, la prueba de como ulteriores reclamaciones no han sido atendidas y...

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