SAP Almería 234/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución234/2012

SENTENCIA Nº 234/12

==========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

    ===========================================

    JUZGADO : INSTRUCCIÓN NUM. 5 DE ALMERIA

    SUMARIO: 8/2009

    ROLLO SALA: 16/2010

    En la ciudad de Almería, a 9 de julio de 2012

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Almería, seguida por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y de LESIONES contra la procesada Dª. Pilar provista D.N.I. número NUM000, hija de Salvador y Rosa, natural de Lugo, nacida el día NUM001 de 1963, vecina de Almería, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de Almería, cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de Marzo de 2009 hasta el día 11 de mayo de 2011, representada por la Procuradora Dª. Concepción Murcia Ocaña y defendida por el Letrado D. Enrique José Cerrudo Lucas; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Almería con el número del margen, en virtud de la Policía Nacional de Almería, en el que en fecha 8 de junio de 2010, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Pilar, como presunta autora de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y de LESIONES. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 3 de diciembre de 2010, siendo emplazado la referida procesada por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 27 y 28 de junio de 2012, y el día 5 de julio de 2012, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación de la acusación particular y de su defensor, de la representación de la procesada y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, reflejada en el acta del juicio oral, y solicita que se imponga a la procesada las siguientes penas:

por el delito de homicidio en grado de tentativa solicita la pena de 7 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas;

por el delito de lesiones dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Se condene a la procesada a indemnizar a Carlota en la cantidad de 1.800 # por los días de incapacidad y curación y en la cantidad de 6.000 # por las secuelas, y a Pio en la cantidad de 390 # por los días de incapacidad y curación y en la cantidad de 300 # por las secuelas.

La Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales, reflejada en el acta del juicio oral, y solicita que se imponga a la procesada la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Se condene a la procesada a indemnizar a Carlota en la cantidad de 1.698 # por los días de incapacidad y curación y y por lesiones la cantidad de 48.558,58 euros, lo que ha ce un total de 50.256,58 euros.

CUARTO

La defensa, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara: que la procesada Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había mantenido una relación sentimental con Pio y con quien tiene una hija, Maite, la que al tiempo de producirse los hechos contaba con nueve años de edad y se hallaba interna en el Centro de Acogida "Indalo" de Almería, manteniendo de su custodia posturas encontradas.

Que sobre las 11:00 horas del día 24 de marzo de 2009, a sabiendas de que a esa hora y ese día Pio iría a al Centro a visitar a su hija, acudió a su encuentro, escondiéndose en las proximidades del centro y, una vez que terminó la visita, cuando Pio salía de dicho establecimiento junto con su actual pareja, Carlota, les salió al paso, manifestándoles el pretexto de encontrarse mal, sentándose en el asiento trasero justo detrás del de el copiloto, donde se había situado Carlota, habiéndole hecho Pio al frente del volante, insistiendo la procesada en que se encontraba mal y que la ayudasen, emprendiendo Pio la marcha con la finalidad de acercarla algún sitio donde la pudiesen auxiliar o a una cafetería para que tomara algo, y tras circular escasos metros, cuando se encontraban en la Carretera de Alhadra, frente a los números 80 y 82, la procesada sacó de su bolso un cuchillo de unos veinticinco centímetros, de los que dieciséis eran de hoja, y sin mediar palabra, de forma sorpresiva, con intención de causarle el mayor mal posible, incluida la muerte, agarró por detrás de la cabeza a Carlota, inmovilizándola, y le asestó diversas puñaladas en la misma, en el cuello y en otras partes del cuerpo al tiempo que gritaba "os tenía que matar y os mato", ante lo cual Pio paró el vehículo, le sujeto la mano a Pilar hasta el punto de que soltara el cuchillo, si bien con carácter previo la procesada consiguió clavárselo en el muslo derecho.

Como consecuencia de estos hechos Carlota, quien salvó la vida gracias a los rápida asistencia médica prestada por los Servicios de Urgencias, habida cuenta la gran cantidad de sangre perdida, sufrió lesiones consistentes en herida por arma blanca en zona laterocervical derecha profunda con salida por mejilla derecha, herida incisa con afectación muscular en brazo derecho, lesiones incisas en dedos de la mano derecha, que precisaron además de una primera asistencia facultativa consistente en la exploración de las heridas, sueroterapia y medicación sintomática, así como tratamiento médico- quirúrgico consistente en ingreso, revisión quirúrgica de la herida del cuello, sutura de la glándula parótida, sutura del tendón flexor del primero dedo de la mano derecha y tratamiento psiquiátrico, las cuales tardaron en curar treinta días, los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas cicatrices a nivel de la región cervical derecha, en cuero cabelludo, brazo derecho y mano izquierda, con un perjuicio estético global de tipo moderado y trastorno por estrés postraumático. Le ha sido reconocido por los Servicios correspondientes de la Junta de Andalucía una minusvalía del 37%, quedando incapacitada para el ejercicio de su profesión habitual de cocinera.

Por su parte Pio sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cara anterior del muslo derecho que no afectó a vasos, nervios, ni tendones, erosión lineal en palma de la mano derecha y dolor subjetivo en región cervical, las cuelas precisaron sutura con tres agrafes metálicos y vacuna antitetánica, las cuales tardaron en curar ocho días, de los cuales cinco estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiéndole dejado como secuela una cicatriz de unos tres centímetros en el muslo.

Pio nació el día NUM005 de 1948 y Carlota el día NUM006 de 1953.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, en cuanto se pretendía la muerte de una persona, lo que constituiría delito de homicidio, que por la concurrencia de la alevosía queda calificado como asesinato, previsto y penado en el art. 139 del Código Penal . Dicho delito de asesinato quedó en grado de tentativa, en cuanto que la procesada dio principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando los actos que objetivamente debieron de producir el resultado, que no se produjo por causas independientes de la voluntad de la autora, tal como determina el art. 16 del Código Penal .

Estimamos que en la comisión del expresado delito de asesinato concurre una de las circunstancias específicamente determinantes para conformar el tipo agravado del homicidio, cual es la alevosía, definida en el art. 22.1ª del C.P ., que según reiterada jurisprudencia requiere de un elemento normativo que se cumple si se acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un elemento instrumental que puede afirmarse si la conducta del agente se enmarca en un actuar que asegure el resultado, sin riesgo para su persona, en algunas de las modalidades que la doctrina y la jurisprudencia distingue en el asesinato alevoso; y de un elemento culpabilístico, consistente en el ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, la doctrina del Tribunal Supremo distingue tres supuestos de asesinato alevoso: la alevosía llamada proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa, STS núm. 1976/2007, 15 octubre, y de la descripción de lo ocurrido en el apartado fáctico de la presente resolución se desprende la concurrencia de la conducta alevosa, puesto que en el desarrollo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 390/2013, 29 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 29 Abril 2013
    ...pende, interpuesto por la representación legal de la Acusación particular DOÑA Dolores y de la procesada DOÑA Mariana , contra Sentencia núm. 234/12, de 9 de julio de 2012 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería dictada en el Rollo de Sala núm. 16/2010 dimanante del Suma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR