SAP Alicante 389/2012, 16 de Julio de 2012
Ponente | JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU |
ECLI | ES:APA:2012:5182 |
Número de Recurso | 93/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 389/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0002694
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000093/2012- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000008/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
SENTENCIA Nº 000389/2012
En Alicante, a dieciséis de julio de dos mil doce
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig nº 2 en Juicio de Faltas núm. 8/11, sobre LESIONES IMPRUDENTES; habiendo actuado como parte/ s apelante/s CIA ALLIANZ, dirigido/s por el Letrado D. Juan J. Martínez Albert y, como parte/s apelada/s Crescencia, dirigido/s por el Letrado D. Carlos Cloquell Biberson.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 23 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 16:00 horas, tuvo lugar un accidente de circulación en el punto kilométrico 0,700 de la autovía A-77 (San Vicente del Raspeig-Alcoy), en la calzada sentido Alcoy, en el que se vieron implicados los siguientes vehículos: a) BMW matrícula ....-PDX, conducido por don Fulgencio y asegurado en esos momentos en la compañía "Allianz"; b) Seat Ibiza matrícula .... WQL, conducido por doña Crescencia ; y c) Reanult Kangoo matrícula I-....-AX, conducido por don Millán .
El vehículo BMW circulaba, haciéndolo a una velocidad que no ha podido ser concretada pero que en todo caso superaba ampliamente el límite de velocidad de la citada vía, establecido en 40 km/h, por el carril derecho de la mima. En un momento dado, y debido al exceso de velocidad que portaba, su conductor no pudo controlar el vehículo y colisionó contra la parte trasera del vehículo Seat Ibiza, que se encontraba detenido por circunstancias del tráfico a la espera de introducirse en el carril que conduce a la Universidad de Alicante. Tras esta primera colisión, el vehículo BMW continúo su marcha sin detenerse, haciéndolo a la misma velocidad que llevaba, alcanzando también en su parte trasera al vehículo Reanult Kangoo. Como consecuencia de este accidente doña Crescencia sufrió lesiones que consistieron en cervicobraquialgia y dolor en hombro izquierdo, para cuya sanidad precisó de tratamiento posterior a una primera asistencia facultativa, tardando en curar 90 días, de los cuales 15 fueron impeditivos para su actividad u ocupación habitual, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical, valorado en un punto.
Doña María Virtudes tuvo que afrontar el pago de 763 # en concepto de gastos médicos directamente relacionados con la curación y tratamiento de las lesiones derivadas del siniestro.
Además, en el accidente se le rompieron las gafas que portaba, que quedaron dañadas en una de sus patillas y en los cristales, debiendo ser reparadas. El presupuesto de reparación asciende a 332 #. También sufrió desperfectos un ordenador portátil (ordenador "Acer aspire 5610", adquirido en enero de 2007 por importe de 799 #) que llevaba en el maletero del vehículo, cuya pantalla quedó dañada de tal manera que solo puede utilizarse si la misma está inclinada, lo que reduce gravemente su manejabilidad y rendimiento normal. El presupuesto de reparación del ordenador asciende a 649 #."
HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente ACLARACIÓN : dónde dice María Virtudes debe decir Crescencia .
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Fulgencio como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 #, haciendo así un total de 50 #, que deberá abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 5 días desde que sea requerido para ello, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda si no la satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, debiendo indemnizar a doña Crescencia con la cantidad de 5.263,33 #. Del pago de tales cantidad es responsable civil directa la compañía de seguros "ALLIANZ", que deberá también abonar los intereses que correspondan conforme al artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la representación de la entidad Allianz se interpuso el presente recurso, alegando: 1º) Error en la concesión de indemnización por gastos de fisioterpia; 2º) Error por la concesión de una indemnización por gastos en gafas y en un ordenador; 3º) No imposición de intereses moratorios.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 93/2012, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 16 de julio de 2012.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I
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