SAP Alicante 387/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2012
Número de resolución387/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000999

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000015/2008- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000056/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000387/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

FRANCISCA BRU AZUAR

Magistrados/as

JOSÉ MARÍA MERLOS FERNANDEZ

VERÓNICA LOPEZ YAGUES

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En Alicante, a trece de julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, los días 23,24, 25 y 26 de abril, 2 y 3 junio, y 7, 8 y 9 de junio de 2012 por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. referenciados al margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, tramitada bajo el número 56/2005 como procedimiento abreviado por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y delito de ESTAFA contra el acusado D. Jorge, de nacionalidad española y con D.N.I. NUM000, hijo de José y de Josefa, de 76 años de edad, natural de Córdoba y domiciliado en Alicante, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia/ cancelables, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Vidal Font y defendido por el Letrado D. Ramón Luis García García.; Como responsable civil subsidiario EDIPARKE S.L., representado y defendido por los mismo profesionales que el acusado.

En esta causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ángel Alcázar Sanz, y actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dña. VERÓNICA LOPEZ YAGUES, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 5430/01 el Juzgado de Instrucción núm.5 de Alicante instruyó Procedimiento Abreviado núm. 56/2005, en el que fue acusado D. Jorge por los delitos de apropiación indebida y de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 15/2008 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas y tras modificar parte de sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de aprobación indebida, previsto en el art. 252 en relación con los arts. 250.1,1 ª y 6 ª, 250.2 y 74.2, todos ellos del Código Penal (CP, en adelante), y de un delito de estafa tipificado en el art. 251. 2 del C.P ., en cuya virtud, solicitó la imposición al acusado de una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese periodo, y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 CP, por el primer delito, y por el segundo, la imposición de la pena de dos años de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la condena al pago de las costas.

Asimismo interesó el Ministerio Fiscal que, por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a Teodosio e Marí Trini con el pago de 126.212,54 euros, a Celsa con 12.020, 54 euros, a Pedro Jesús

, con 30.224,90 euros, a Benito y Julia en 171.870, 95 euros, a Socorro, con 195.328 euros, a Fidel con 32.102 euros, a Begoña y cónyuge con 26.672 euros, a Leopoldo con 32.358 euros, a Filomena y cónyuge con 30.862 euros, a Rosendo con 23.499 euros, a Palmira y cónyuge con 30.000 euros, a María Dolores y cónyuge con 25.360 euros, a Constanza y cónyuge con 25.681 euros, a Justa y cónyuge con

31.501 euros, a Sagrario y cónyuge con 26. 401 euros, a Apolonia y cónyuge con 27.607 euros, a Fátima y cónyuge con 34.015 euros, a Natividad y cónyuge con 38.522 euros, a Abilio con 28.252 euros, a María Virtudes y cónyuge, con 31.601 euros, a Delia y cónyuge con 108.663 euros, a Macarena y cónyuge con

27.893 euros, a Dionisio con 31.622 euros, a Valle con 8.135 euros, a Hermenegildo y cónyuge con 6.377 euros, a Mauricio y cónyuge con 24.317 euros, a Serafin y cónyuge con 14.832 euros, a Jesús Carlos con

11.526 euros, a Artemio con 15.737 euros, a Edmundo con 14.004 euros, a Daniela y cónyuge con 20.443 euros, a Lucía con 12.592 euros, a Imanol y cónyuge con 9.744 euros, a Nicanor y cónyuge con 8.045 euros, a Vicente, con 8.600 euros, a Juan Miguel y cónyuge con 8.600 euros, y a Bernabe y cónyuge con 11.021 euros.

TERCERO

La DEFENSA del acusado y del responsable civil subsidiario, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

I I - HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sr. Jorge, en calidad de administrador único de la sociedad mercantil EDIPAQUE, S.L, dedicada a la promoción y venta de viviendas, desde el año 1998 y hasta el 2001, suscribió una suma de contratos privados de compraventa con las personas que después se relacionan, mediante los cuales vendía a éstas, por un precio que también luego se indica, un chalé con su correspondiente parcela, a construir en las que serían las fases H, F e Y de la urbanización conocida como " DIRECCION000 ", situada en el término municipal de Muchamiel.

SEGUNDO

Para el pago de la citada vivienda, según quedó estipulado en la mayor parte de los contratos firmados, los compradores hicieron entrega de una cantidad inicial en metálico y, en ocasiones, también a través de efectos cambiarios. La cantidad restante a abonar para satisfacer el precio total de la vivienda se cubriría mediante la subrogación por éstos -los adquirentes- en las obligaciones de pago derivadas de un préstamo hipotecario que, según lo previsto en las cláusulas 2ª y 3ª de las condiciones generales de tales contratos, la empresa vendedora venía autorizada a contratar con una entidad crediticia o del préstamo que, tras la entrega de llaves, podría ser formalizado privadamente por los compradores con una entidad bancaria de su elección.

Las sumas entregadas por los compradores a cuenta del precio total de la vivienda que, en su inmensa mayoría, éstos pensaban destinar a ser su domicilio habitual, fueron de muy distinta índole; así, el Sr. Jorge recibió cantidades que oscilan entre los 2.500.000 y 8.000.000 de pesetas, y hubo incluso personas que abonaron íntegro el precio fijado a la vivienda que adquiría.

TERCERO

En el mes de marzo del año 2001, la empresa Ediparque S.L. formalizó con el entonces Banco Mapfre y en la actualidad integrado en la entidad Caja Madrid, un préstamo promotor ampliatorio de otro anterior pendiente de pago, por un importe de 144 millones de pesetas, fijando como garantía la hipoteca de las fases H, F e Y de la promoción en las que debían construirse las viviendas enajenadas en la forma descrita.

CUARTO

Uno de los múltiples compradores que hicieron efectivo el pago de la totalidad del precio asignado a la vivienda adquirida es el Sr. Teodosio, cuyo contrato de compraventa, a diferencia del resto, no incluía cláusula alguna que autorizara a la mercantil vendedora a contratar un préstamo hipotecario para financiar el pago de cantidades que, por razón de lo dicho, no restaban por cubrir. No obstante ello y -se insiste- cuando había recibido ya íntegro el precio correspondiente, el Sr. Jorge, en nombre de Ediparque SL., hipotecó la parcela sobre la que había de ser construida la vivienda del Sr. Teodosio, de la que ni era ya propietario, ni podía disponer.

QUINTO

Los contratos de compraventa suscritos por el Sr. Jorge con los adquirentes de las viviendas pertenecientes a las fases H, F e Y fueron, entre otros, los siguientes:

En fecha 18 de abril de 2000, vendió a Teodosio y a su esposa Marí Trini la vivienda situada en la fase F parcela NUM001, por 21.000.000 de pesetas (126.212,14 euros), precio que éstos, en el mes de abril del año 2001, habían pagado en su totalidad. El clausulado de este contrato no incluía la autorización al vendedor para gravar o hipotecar la parcela que ocuparía la vivienda a construir, obrante en las cláusulas 2º y 3º de la mayor parte de los contratos de compraventa suscritos por el Sr. Jorge con los compradores de los chalés pertenecientes a las fases H, F e Y de esta promoción urbanística.

En fecha 18 de octubre de 1999 vendió a Celsa la vivienda a construir en la parcela NUM002 de la fase F, por el precio de 18.295.000 pesetas, recibiendo en pago una entrada inicial y distintos efectos cambiarios, que suman la cantidad de 3.500.000 pesetas. Este contrato fue rescindido por la compradora, a la que fue restituida la cantidad de 1.500.000 pesetas.

En fecha 20 de mayo de 1998 vendió a Pedro Jesús la vivienda a construir en la parcela NUM003 de la fase F, por el precio de 18.710.000 pesetas, recibiendo en pago una entrada inicial y distintos efectos que suman la cantidad de 5.029.000 pesetas.

En fecha 5 de agosto de 1999, vendió a Fidel la parcela NUM004 y vivienda a construir en ella, de la fase F, por el precio de 19.484.000 pesetas, recibiendo del comprador, entre la entrada inicial y el pago aplazado, la cantidad de 5.350.000 pesetas.

En fecha 23 de noviembre de 1999, vendió a Valle, por un importe 20.894.000 pesetas, la parcela NUM005 y vivienda a construir en ella de la fase F, recibiendo en pago de la compradora la cantidad de

4.299.156 pesetas.

En fecha 10 de noviembre de 1998, vendió a Hermenegildo, y a su esposa Adolfina, la parcela NUM006 y vivienda a construir en ella, de la fase F, por el precio de 20.134.000 pesetas, recibiendo de la compradora, una entrada inicial y efectos cambiarios que alcanzan la cantidad de 3.729.000 pesetas.

En fecha 10 de noviembre de 1998, vendió a Mauricio, casado con Frida, la parcela NUM007 y vivienda a...

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