SJPI nº 5 131/2012, 31 de Julio de 2012, de Móstoles

PonenteBEATRIZ LOPEZ FRAGO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
Número de Recurso478/2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 MOSTOLES

SENTENCIA: 00131/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N° 478/11

SENTENCIA Nº 131/2.012

En Móstoles, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey:

Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Frago, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de los de Móstoles, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO N° 478/11, tramitados en este Juzgado a Instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Leonor Guillen Casado, y asistida por el Letrado D. Antoni Frigola Riera, contra INSTITUTO MUNICIPAL DEL SUELO DE MÓSTOLES, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Galey Zafora, y asistida por el Letrado D. Iván Hernández Urraburu, sobre reclamación de cantidad, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Guillen Casado, en la meritada representación, se interpuso demanda, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, y que se tienen por íntegramente reproducidos en esta resolución, se terminaba suplicando, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE EUROS Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.760.309,87) más los intereses de demora desde el día de la comunicación de la cesión del crédito a IMS Móstoles (26.11.08) según el tipo de interés del 11,14% para el año 2008, 8,75% para el año 2009, 8% para el año 2010, 8% para los meses de enero, febrero y marzo del año 2011 y el que corresponda en aplicación de la referida norma hasta la fecha en que se produzca la extinción por pago de la deuda, con expresa imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO.- Por decreto de 08.04.11 se admitió a trámite la demanda declarándose este Juzgado competente para su conocimiento, y acordando sustanciar la misma por los trámites del Juicio Ordinario, emplazándose al demandado para que se persone y la conteste dentro del plazo legal. Con fecha 16.06.11 se personó en autos la Procuradora Sra. Galey Zafora, en nombre y representación de la demandada y contestando a la demanda formulada de contrario y oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que igualmente se tienen por íntegramente reproducidos en esta resolución, y formulando reconvención en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, absolviéndose a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, con oportunos, se estime la demanda reconvencional formulada contra la mercantil Banco Español de Crédito SA y Fercaber Construcciones SA con los siguientes pronunciamientos: Se declare la nulidad de la factura aportada por la actora como documento nº 5 del escrito de demanda, emitida por Fercaber contra mi mandante en fecha 12.03.2008, nº 5651/08 por importe de 1.709.038,71 € de base imponible y en consecuencia, después de la aplicación del 7% de IVA y el 4% de retención, por un total de 1.760.309,87 €, condenando a las demandadas de reconvención al pago de las costas.

TERCERO.- Por Auto de fecha 08.07.11 se tuvo por personada a la Procuradora Sra. Galey Zafora en nombre y representación de la demandada y por contestada la demanda, no admitiéndose a trámite la reconvención presentada. Recurrida dicha resolución por la parte demandada, y tras el preceptivo traslado a la contraparte, se dictó auto de fecha 11.10.11 por el que se confirmaba la inadmisión a trámite de la reconvención. Por providencia de fecha 13.10.11 se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa prevista en el articulo 414 de la LEC para el día 16.11.11. A dicho acto acudieron ambas partes con la representación y defensa designadas en el acta levantada al efecto. Abierto el acto ambas partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, y concedida la palabra a la actora respecto a las excepciones de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la demandada, así como sobre intervención provocada de Fercaber se resolvió en dicho acto la excepción de falta de litisconsorcio, siendo desestimada, denegándose igualmente la intervención provocada de Fercaber, quedando diferido al trámite de sentencia la resolución de la falta de legitimación pasiva. Acordándose la continuación de la Audiencia previa. Recibido el pleito a prueba por la actora se propuso la documental, más documental, el interrogatorio de testigos y la pericial. Proponiéndose por la demandada la documental, más documental, el interrogatorio de parte, el interrogatorio de testigos y la pericial. Admitida toda la propuesta a excepción de la pericial propuesta por la actora, se señaló para que tuviera lugar el acto del Juicio el día 20.02.1, llegado el cual se procedió a su práctica, con el resultado que es de ver en los autos, verificado lo cual, y expuestas por las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En autos se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad correspondiente al importe de una factura emitida por la entidad Fercaber Construcciones S.A.U. y correspondiente a los trabajos de ejecución de Construcción de 148 viviendas de protección pública y plazas de garaje en la parcela RES-PP-RC-02-02-14 de PAU 4 de Móstoles, factura que la entidad Fercaber endosó a BANESTO en virtud del contrato de descuento y anticipo de créditos mercantiles existente entre ambas entidades.

Alega en síntesis la actora como fundamentación de su pretensión los siguientes hechos:

1/ La demandada, Instituto Municipal del Suelo Móstoles, S.A. (en lo sucesivo IMS) es una sociedad anónina cuyo único socio es el Ayuntamiento de Móstoles y cuyo capital social está constituido por suelo de carácter residencial destinado a la promoción de viviendas de protección oficial. Constituyendo su objeto social la promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general y, en particular, la realización de todo el conjunto de operaciones que resulten necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico, desde su elaboración a su terminación.

2/ En el ejercicio de dicho objeto IMS licitó la obra denominada "Construcción de 148 viviendas de Protección Pública y Plazas de Garaje en la Parcela RES-PP-RC-02-02-14 del PAU-4 de Móstoles (promoción 38-39)", adjudicándose la misma a la mercantil constructora FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A.U. ( en lo sucesivo FERCABER), según acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de IMS de 27.01.06.

3/ Como consecuencia de dicha adjudicación, Fercaber se obligaba a la ejecución de los trabajos de construcción y la entidad IMS venia obligada a abonar el precio de la obra, el cual debía hacerse efectivo sobre la base de certificaciones mensuales de obra, las cuales una ver presentadas, debían ser verificadas y aceptadas por IMS en un plazo de 10 días, debiendo efectuarse el pago en el plazo de 90 días a partir de la presentación de la factura en el Registro del IMS. Concretamente, y por lo que aquí interesa, como consecuencia de los trabajos ejecutados, FERCABER emitió en marzo de 2008 factura n° 5651/08 correspondiente a la certificación de obra n° 23ª, por importe de 1.760.309,87 €. Esta certificación era la última correspondiente a la obra en cuestión, y el 10.11.08 se levantó el Acta de Recepción de Obra, en la que se hí20 constar que la obra se encontraba terminada y conforme al Proyecto.

4/ A su vez FERCABER tenía suscrita con Banesto desde el día 10.07.00 una Póliza para descuento y anticipo de créditos mercantiles, con número 0030-1540-2000-99, dicha póliza se suscribió con un límite inicial de 300.506,5 €, si bien el mismo fue ampliándose sucesivamente hasta alcanzar la cifra de 3.300.000 € en julio de 2006. Conforme a dicha póliza, y en la modalidad descuento, Banesto anticipaba a FERCABER el importe de los créditos comerciales que ésta tuviera frente a terceros, contra la cesión de dichos créditos a BANESTO, salvo buen fin; los créditos comerciales presentados a Banesto para su descuento debían estar representados en: a) mediante letras de cambio o pagarés, o cualquier otro título transmisible por endoso; b) mediante certificaciones de obra en las condiciones que se establecen en la cláusula 4; c) mediante recibos, facturas o cualquier otro documento de pago físico o incluido en soporte magnético o transmitido mediante sistema electrónico, representativo de créditos contra terceros en la forma determinada en la cláusula 3ºb.

En definitiva, FERCABER podía presentar a BANESTO la certificación nº 23 que había dado lugar a la factura 5651/2008 y Banesto abonó a FERCABER su importe el 26.11.08, lo que generó la automática cesión del crédito que dichos documentos representaban a favor de Banesto, cesión que en cumplimiento de lo pactado, fue notificada a IMS mediante carta remitida por FERCABER A IMS, según resulta de recibí sellado por IMS el 26.11.08 sobre dicho documento. Sin que entonces IMS mostrara la más mínima discrepancia en cuanto a la certificación ni en cuanto a su importe.

6/ Además de la referida notificación, se elaboró un documento para que IMS tomara razón de la referida cesión de crédito. Toma de razón que implica una declaración de voluntad emitida por IMS legitimadora del título y del crédito, y que según consta en el anverso de la factura, dicte textualmente "Toma de razón del presente endoso a favor de Banco Español de Crédito, S.A., Certif, nº 23 de las obras de Construcción de 148 viviendas v.p.p. PAU 4 EN MOSTOLES. Importe 1.760.309,87 €".

7/ No obstante lo anterior...

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